Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Septiembre de 2023, expediente CCF 001531/2023/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

1531/2023

SILVA, L.A. c/ OSCOMM Y OTRO s/SUMARISIMO DE

SALUD

Juzgado N° 11

Secretaría N° 22

Buenos Aires, de septiembre 2023.

Y VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos por ambas co-demandadas contra la resolución que admitió la medida cautelar solicitada, cuyo traslado fue contestado por la actora, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. ordenó a la Obra Social de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante (OSCOMM) y a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) mantener la afiliación de la Sra.

    M.B.B. -en su carácter de grupo familiar primario del actor,

    Sr. L.A.S.-, la cual deberá realizarse con los aportes que efectúe la actora, de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660. Ello así, sin perjuicio que para el caso de que dicho plan fuera complementario en los términos del decreto 576/93, cumpla la amparista con el aporte adicional correspondiente. Asimismo, ordenó librar oficio a la ANSES para que los referidos aportes sean transferidos -dentro del plazo de quince días corridos posteriores a cada mes vencido- a OSCOMM,

    quien a su vez deberá transferirlos a OSDE,para tomarlos como pago a cuenta de la cuota correspondiente y deberá emitir, en caso de diferencia, la factura pertinente para su pago por parte de la actora.

  2. Esta decisión se encuentra apelada por ambas co-demandadas.

    Fecha de firma: 04/09/2023

    Alta en sistema: 05/09/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    OSCOMM sostiene que la medida cautelar no resulta innovativa toda vez que la cónyuge del actor se encuentra derivando sus aportes al INSSJP. Agrega que OSCOMM carece de la capacidad para transferir afiliados y/o los aportes a otros agentes y, alega que la cónyuge del actor realizó una opción a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) a la cual derivó su último aporte como activa. Finalmente, aduce que no se encuentran acreditados la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora toda vez que la Sra. B. posee la cobertura obligatoria por la obra social de la cual es titular pasiva.

    Por su parte, OSDE cuestiona el carácter innovativo de la medida dispuesta y considera que la vida y la salud de la amparista no corren riesgo, pues cuenta con su cobertura y podría tener la otorgada por PAMI a todo jubilado. Argumenta que el...

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