Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 22 de Noviembre de 2022, expediente CNT 078275/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE. Nº: 78275/2017/CA1 (60.186)

JUZGADO Nº: 26 SALA X

AUTOS: “SILVA, LEONARDO FABIAN C/ GEFCO ARGENTINA S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra la sentencia de grado interpone la parte demandada, mereciendo réplica de su contraria.

  2. Conviene memorar que llega sin discusión a esta Alzada que la demandada despidió al actor mediante misiva de fecha 07/07/2016, invocando como causal un presunto historial de sanciones disciplinarias previas y las inasistencias injustificadas de los días 01/07/2016 y 04/07/2016.

    A fin de clarificar la cuestión suscitada memoro que el actor sostuvo que el 01/07/2016 falleció su padre, y el 04/07/2016 se realizó un estudio médico, habiendo dado aviso y presentando certificado en ambos casos. Asimismo impugnó las sanciones disciplinarias previas.

    Por su parte, la demandada negó los hechos expuestos en el escrito de inicio, pero reconoció la relación laboral. Sostuvo que el actor demostró un total desinterés Fecha de firma: 22/11/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    en el cumplimiento de sus obligaciones durante la relación laboral, y por ello se le aplicaron diferentes sanciones disciplinarias, las cuales detalla a fs. 39/40.

    En dicho marco, luego de analizar las pruebas aportadas a la presente causa, el juez a quo acogió el reclamo incoado por el actor ya que consideró que la accionada no logró acreditar en el presente expediente los antecedentes disciplinarios que motivaron el despido.

  3. En tales condiciones, se agravia la accionada alegando que se ha valorado incorrectamente el informe contable, del cual surgen las sanciones impuestas al trabajador. Asimismo, afirma que el testimonio del Sr. J. corrobora los hechos expuestos por su parte.

    Delimitados de tal suerte los extremos de la controversia debo señalar que, a mi modo de ver, la decisión adoptada por el Dr. C. no resulta arbitraria –en los términos planteados por el apelante- pues se encuentra suficientemente fundada en la prueba rendida en autos –evaluada en forma global y con acertado rigor crítico según lo determinan los arts. 386 del CPCCN y 90 de la L.O.- y en consideraciones jurídicas razonables a la par que los argumentos esbozados en el escrito recursivo no reflejan más que una mera disconformidad con la decisión tomada, propia de la parte vencida, aunque de modo alguno logran conmover los fundamentos allí expuestos.

    Conforme lo establece el art. 377 del CPCCN quien alega un hecho...

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