Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 5 de Agosto de 2021, expediente CNT 049122/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

CAUSA Nº 49122/2017

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 56631

CAUSA Nº 49122/2017 - SALA VII – JUZGADO Nº 38

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de agosto de 2021, para dictar sentencia en los autos: “SILVA JUNQUERAS, M.G. c/ VIA BARILOCHE S.A. y otro s/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. El pronunciamiento de grado que hizo lugar a la demanda incoada, viene apelado por las codemandadas VIA BARILOCHE S.A. y TRANSPORTE INTEGRADOS

    AMERICA S.A., que merecieran réplica del contrario conforme surge del sistema LEX100 el cual tengo a la vista.

    Asimismo, la representación letrada del actor apela los estipendios fijados en su favor por considerarlos bajos.

    Por su parte, el perito contador apela los emolumentos regulados en su favor por considerarlos reducidos.

  2. En primer lugar, la codemandada VÍA BARILOCHE S.A. se queja en tanto considera que, contrariamente a lo decidido en el fallo, se habrían probado los extremos necesarios para concluir que entre las partes existió una relación de trabajo de plazo fijo,

    encuadrable en el marco previsto por el art. 90 de la L.C.T.

    Sostiene en su apelación que dicha forma de contratación encuentra su respaldo en la registración ante AFIP y en los recibos de sueldo que la actora suscribió.

    Además, aduce que la actividad de su mandante, ligada al turismo, “redunda en la necesidad de contratar personal en distintas modalidades, tales como el contrato de plazo fijo o el contrato por temporada, entre otros”.

    Sin embargo, a mi juicio su recurso no aporta datos o argumentos suficientes que sean hábiles para modificar el fallo.

    En efecto, en él se puntualizó que no existe prueba aportada por la demandada que avale esta forma de contratación.

    Primero cabe recordar que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales, que señala la norma en cuestión (art. 90 L.C.T.), son de cumplimiento necesario para que el contrato a plazo fijo tenga legitimidad como tal. Los primeros se refieren a la forma escrita y la determinación del plazo.

    Sustancial requisito es que exista una causa objetiva en las modalidades de las tareas o de la actividad que justifiquen este tipo de contratación. Por ello, estas condiciones que establece el art. 90 de la L.C.T. son acumulativas y no alternativas.

    Teniendo en cuenta ello, coincido con lo expresado por el Sr. Juez de primera instancia.

    Fecha de firma: 05/08/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

    CAUSA Nº 49122/2017

    En este sentido, advierto que no se ha acreditado en autos por parte de la demandada, que la modalidad de la tarea o de la actividad justifica apartarse del principio general de indeterminación del plazo.

    En mi opinión, considero que las tareas que efectivamente se le asignaran a la actora coadyuvan a considerar el contrato por tiempo indeterminado.

    Asimismo, destacó la ausencia de pruebas que acrediten las necesidades puntuales de la empresa para acudir a la modalidad del “contrato por tiempo determinado”, con lo que considero –al igual que el a quo- que no se encontraban reunidos los requisitos que impone el art. 90 de la L.C.T. para apartarse del principio general antes mencionado.

    A mayor abundamiento, tampoco puedo soslayar que el mencionado contrato no ha sido acompañado a la presente causa por la accionada.

    Además, no podemos perder de vista que el contrato de trabajo a plazo fijo como modalidad limitativa y excepcional del artículo 90 de la L.C.T., no puede celebrarse por imperio legal careciendo de causa objetiva, que evidentemente no se ha...

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