Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 27 de Abril de 2018, expediente CNT 047180/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 47.180/2015 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52274 CAUSA Nº 47.180/2015 -SALA VII - JUZGADO Nº 4 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril de 2018, para dictar sentencia en los autos: “S.J.M.R. C/ TREVI GROUP S.A. Y OTRO S/

DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, llega apelada por la accionada a tenor del memorial presentado a fs. 185/190 que fue contestado a fs.193/194 El perito contador recurre los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos (fs.183).

  2. Afirma la accionada que el pronunciamiento le causa agravio, y refiere que la magistrada a quo habría realizado una apreciación sesgada del plexo probatorio producido en autos, en especial de la testimonial. Sostiene que, atendiendo a las características propias de la explotación gastronómica, se encuentra debidamente contemplado el trabajo por turnos, en jornada reducida. Con base en tales argumentos y el resto de las consideraciones que expone, pretende que se revierta lo decidido en primera instancia.

    Ahora bien, advierto que las críticas del recurrente a la valoración de la prueba testimonial no excede de meras discrepancias subjetivas basadas en transcripciones sesgadas y puntuales, que no son suficientes para modificar la conclusión de la sentenciante, quien por el contrario llevó a cabo un análisis global de la los testimonios de González (fs.

    149), Taglioni (fs. 155) y E. (fs. 159) ateniéndose a los principios de la sana crítica y la directiva que emana del art. 9 LCT.

    En todo caso, no creo posible soslayar que en tanto el demandado sostuvo que el actor se desempeñaba en jornada reducida, siendo esta una excepción a la contratación por tiempo completo, pesaba sobre su parte alegar y probar las causas objetivas que podían justificar dicha modalidad contractual, especialmente cuando quedó probado que el establecimiento estaba abierto más allá de los turnos señalados, siendo insuficiente la sola manifestación de que es una modalidad habitual en los establecimientos gastronómicos segmentar las tareas (fs. 187vta).

    La demandada no ha honrado esa carga probatoria, y por el contrario, del resto de las pruebas analizadas por la sentenciante de origen surge demostrada la postura del reclamante.

    Los testigos mediante los cuales pretende dar sustento a su defensa, no lucen hábiles a ese...

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