Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Mayo de 2010, expediente L 97643 S

Ponentede Lazzari
Presidentede Lázzari-Pettigiani-Soria-Kogan
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de mayo de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, P., S., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 97.643, "Silva, H.F. contra S., T. y otro. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 5 de La Plata rechazó la demanda incoada, imponiendo las costas a la actora (fs. 153/157).

Ésta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 161/165).

Dictada la providencia de autos (fs. 169) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal interviniente, desestimó la demanda interpuesta por H.F.S. contra T. y F.S., mediante la cual perseguía el cobro de la indemnización por despido, preaviso, integración del mes de despido, aguinaldo y vacaciones proporcionales, horas extras, francos compensatorios adeudados, y los recargos previstos en las leyes 25.323 y 25.561.

  2. Contra dicho pronunciamiento se alza el accionante, mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, denunciando que en el fallo de grado, se incurrió en absurdo respecto de la valoración de los hechos y las pruebas producidas, en oposición a los principios que resultan de los arts. 44 inc. d), 47 y 63 de la ley 11.653, 163 inc. 5), 375, 384, 456 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial.

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. Los agravios del recurrente creo que pueden ser sintetizados así: el tribunal del trabajo no consideró acreditada la relación laboral porque no se produjo prueba testimonial, pero sí otorgó autenticidad al telegrama de renuncia la que había sido expresamente desconocida, violando de tal manera lo dispuesto por las normas antes citadas. Ha habido, pues, una apreciación absurda y arbitraria de ciertas pruebas y, al mismo tiempo, una falta de consideración de otras que hubieran conducido a tener por acreditados los hechos expuestos en la demanda.

      En tal sentido, asegura el quejoso que se encuentra probada la autenticidad de los telegramas que el actor remitió a los accionados y considera incomprensible que no se haya evaluado que...

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