Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Julio de 2009, expediente L 97552

PresidenteSoria-Kogan-Genoud-Negri
Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de julio de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,K.,G.,N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 97.552, "Silva, F.Y. contra N., E.G.. Despido y cobro de pesos".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo N° 1 de L. acogió las excepciones de incompetencia deducidas por la demandada y el tercero citado.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El Tribunal del Trabajo acogió las excepciones de incompetencia opuestas por el demandado E.G.N. y la Universidad de Buenos Aires -citada al proceso como tercero en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial, ver fs. 82- contra la acción incoada por F.Y.S., mediante la cual le había reclamado al primero de los mencionados el pago de salarios adeudados, vacaciones proporcionales, sueldo anual complementario proporcional, diferencias salariales y las indemnizaciones por despido injustificado y falta de preaviso, así como las previstas en los arts. 8, 10 y 15 de la ley 24.013 y en las leyes 25.323 y 25.561.

    Lo hizo por entender que -de conformidad a lo establecido por el art. 2 de la ley 11.653, y "en virtud de las características y naturaleza de la actividad denunciada en el libelo de inicio"- la cuestión sometida a su juzgamiento no correspondía a la competencia de los Tribunales del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires (res. de fs. 156/157).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia absurdo y violación de los arts. 2 inc. a), 6 y 47 de la ley 11.653, así como de la doctrina legal que identifica (fs. 161/173 vta.).

    1. Postula la definitividad de la resolución atacada, en la inteligencia que, al impedir la continuación del juicio, le causa un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior. Afirma que en la demanda la accionante denunció la consumación de un fraude laboral en los términos de los arts. 14 y 21 de la Ley de Contrato de Trabajo, habida cuenta que se utilizó una figura no laboral (pasantía) para encubrir la naturaleza del vínculo, y la decisión del sentenciante de declararse incompetente la obliga a ocurrir ante la Justicia Federal en lo Contencioso Administrativo, fuero en el que tampoco se aceptaría la competencia al no hallarse la pretensión intentada regida de modo preponderante por el Derecho Administrativo. En consecuencia -concluye- "la sentencia atacada mata la acción en derecho y debe ser considerada definitiva". Añade que la casación debe ser habilitada porque la decisión objetada toca a la demarcación misma con la que la Constitución nacional distribuye las potestades jurisdiccionales de la Nación y de las Provincias. Por último, expresa que el recurso debe ser admitido porque el tribunal ha prejuzgado sobre la naturaleza del vínculo existente entre las partes, ignorando que, para decidir cuál es el juez competente, no cabe atenerse a la ley que en definitiva pueda resultar aplicable, sino...

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