Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 13 de Diciembre de 2021, expediente CSS 105958/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 105958/2017 FDS

Autos: “SILVA ELSA Y OTRO c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Y

OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

S.encia Interlocutoria del Expte. Nº 105958/2017

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la sentencia que hizo lugar a la demanda mediante la que se reclamó la incorporación en el haber de retiro de la parte actora, de los suplementos creados por el decreto 1307/12 y sus actualizaciones, de acuerdo a los fundamentos expresados,

    accesorios y costas que dispone del modo que en ella se indica, la parte actora interpuso recurso de apelación que, concedido y expresados los agravios – no contestados por la demandada-, habilitan esta instancia.

  2. Preliminarmente, cabe aclarar que toda vez que el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada fue declarado extemporáneo conforme auto de fecha 29

    de abril de 2021, no corresponde la presentación de agravios en esta alzada.

  3. En orden al agravio formulado por la parte actora respecto de la prescripción aplicable, toda vez que la parte demandada no la opuso en el momento procesal oportuno, en virtud de haberse tenido por no contestada la demanda según auto de fecha 10 de julio de 2018 (conf. art. 346 CPCCN), corresponde que la reliquidación del haber de retiro de la parte actora se calcule desde la entrada en vigencia de las normas bajo análisis.

    Consecuentemente corresponde revocar parcialmente la sentencia recurrida,

    con el alcance precedentemente indicado.

  4. En cuanto a los agravios en relación la tasa de interés, este tribunal tiene dicho que las sumas adeudadas, devengarán intereses desde que cada una fue debida y hasta su efectivo pago aplicándose la tasa pasiva mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. CSJN, L. 44 XXIV “., A.M. c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.”, S.. Del 10/6/92 y más recientemente in re “Spitale, J.E.c. s/ Impugnación de resolución administrativa” del 14/9/04), por lo que corresponde confirmar lo decidido por el Sr. Juez a quo.

  5. Costas por su orden en la alzada, en atención a la ausencia de contradicción y al modo en que ha sido resuelto el caso (art. 68, párrafo CPCCN).

  6. Apela la dirección letrada de la parte actora, por estimar bajos los honorarios regulados.

    A este respecto, considerando el mérito de la labor profesional, la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, así como las disposiciones de...

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