Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 31 de Octubre de 2018, expediente CNT 050534/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 50534/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 82184 AUTOS: “SILVA, C.G. C/ DANSTECNO INVERSORA S.A. Y OTROS S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 48).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 31 días del mes de octubre de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

I) La sentencia de primera instancia que luce glosada a fs. 554/559, recibió apelación de la parte actora, de la demandada Pepsico de Argentina S.R.L., de la perito contadora F.L.F. y del Dr. G.C.M., conforme de los memoriales y recursos obrantes a fs. 560/563, 567/572, 564 y 565, respectivamente.

A fs. 574/575 y 577/586, la mencionada demandada y la parte actora contestaron agravios.

II) El recurso de apelación articulado por la parte actora, ciñe su queja al rechazo dispuesto por el sentenciante anterior en relación con el reclamo de horas extras.

En este aspecto habré de coincidir con el sentenciante de la instancia anterior. Me explico.

Analizadas las declaraciones testimoniales que rescata el apelante, se advierte que los declarantes hacen referencias concretas al lapso horario en el cual coincidían con el actor en el depósito donde efectuaban la carga de la mercadería de Pepsico y también al momento en que cada uno de ellos y según las cargas que debían repartir terminaban su jornada, pero no dan precisiones respecto de cuándo el actor efectivamente terminaba su jornada de trabajo porque el reparto era una tarea que compartieran en su ejecución. En esta circunstancia y teniendo en cuenta que gran parte de la prestación de servicios del actor era desarrollada fuera del ámbito del establecimiento de las demandadas –hacía reparto de productos a clientes de Pepsico de Argentina S.R.L.- no hallo prueba suficiente de que efectivamente la prestación de servicios se haya extendido todos los días en la forma indicada en la demanda.

Por las consideraciones efectuadas, propongo que se confirme este aspecto del decisorio.

III) Analizaré a continuación los agravios expresados por la codemandada Pepsico de Argentina S.R.L., abordando en primer lugar el referido condena solidaria en los términos del art. 30, LCT (t.o.).

En primer lugar he de señalar que se encuentra reconocido por Pepsico (ver fs. 41 y ss) que el transporte en sí de mercaderías es explotado por terceras empresas del negocio del transporte y reventa de mercaderías y que en ese marco ha Fecha de firma: 31/10/2018 Alta en sistema: 02/11/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA #19974830#220447897#20181031110518479 subcontratado con D. S.A. el servicio de transporte de sus mercaderías a distintos clientes (supermercados, etc).

Lo señalado es relevante pues de acuerdo a lo informado por la perito contadora a fs. 533 y siguientes, del contrato social de Pepsico de Argentina SRL en su artículo Tercero surge que La sociedad tiene como objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros tanto en el país como en el exterior a las siguientes actividades: a)

fabricación, industrialización, destilación y/o comercialización de toda clase de...

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