Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 10 de Mayo de 2018, expediente CSS 101451/2011/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1CGM Expte nº: 101451/2011 Autos: “S.A.R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 10 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 101451/2011 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social N°10.

    La actora se agravia de lo decidido respecto de la PBU, toda vez que la Sra. Juez a quo no hace lugar al reajuste ni a la movilidad de la PBU solicitada. De igual forma pide la aplicación del precedente “Betancur”. Le produce agravio también la aplicación del fallo “Villanustre” por lo que solicita se revoque. Se agravia de la omisión de los servicios autónomos y solicita se recalcule la pc y pap y pide expresamente se aplique el caso “F.E.” y fallo “Betancourt”. Finalmente se tenga en cuenta en el cálculo de la movilidad que se encuentra percibiendo la marca ferroviaria prevista en el decreto 662/81, ampliada por la Res. MTSS 409/89.

    Finalmente, se agravia de la movilidad y la tasa de interés aplicada

  2. Surge de autos que el actor obtuvo su beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, a partir del 08/11/2000, obteniendo la prestación compensatoria, la prestación básica universal y la prestación adicional por permanencia. El actor presenta servicios mixtos.

  3. En cuanto al agravio vertido por el apelante sobre la actualización de la PBU, y más allá del criterio sostenido en reiteradas oportunidades por esta S., entre otros como el fallo “D., J.P. c/Anses s/Reajustes Varios”, sentencia definitiva nº158.918/14, cabe adecuar y diferir el análisis del ajuste de dicha prestación para el tiempo de la liquidación en los términos expuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Q., C.A. c/Anses s/ReajustesV.”, del 11/11/2014.

    Ello así, en virtud de la obligación del seguimiento de los fallos emanados del Alto Tribunal, según surge de la doctrina dispuesta en el fallo “P., L.B. y otro” del 26 de octubre de 1989.

  4. Respecto a las pautas de movilidad –de las prestaciones obtenidas:

    PBU, PC y PAP- que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación, corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “B., A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los decretos 12...

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