Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 12 de Mayo de 2022, expediente CIV 067383/2013/CA005

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” – Autos: “Silker Sociedad Anónima c/ Axion Energy Argentina S. A. s/ Daños y Perjuicios” (expte. 67383/2013 – J.

68)

Buenos Aires, de mayo de 2022.DP/PS

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene el expediente digital a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuestos: el 20/12/2021

    por la dirección letrada de la parte actora; el 18/12/2021 por el consultor técnico C.C.C.; el 21/12/2021 por A.F. (heredera del perito martillero O.) y el Dr.

    P.P.Z.; 21/12/21 por el consultor técnico A.C. y el 22/12/2021 por el perito C.F.J.C., contra la resolución del 13/12/2021 que rechazó

    el planteo de inconstitucionalidad del artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación y efectuó el prorrateo de los honorarios regulados en autos.

  2. Inconstitucionalidad artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación:

    1. Como cuestión inicial, los jueces no tienen el deber de hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes, ni referir sobre la totalidad de las pruebas producidas, sino tan sólo de aquellas que sean conducentes y pertinentes para la correcta decisión del caso (art. 386 Cód. Procesal).

    2. La cuestión a resolver ha sido decidida por mayoría por este tribunal en autos: “Loffaro, M.A. y otro c/Acuña E.E. s/daños y perjuicios”, Res. del 12-11-

    21; “Expte. N° 113686/2006; íd. “Mesa, C.A. c/Sanatorio 15 de diciembre s/daños y perjuicios, Expte. N°

    48122/2010, Res. del 27-10-21; íd. íd. “G., P.M.c., R.A. s/daños y perjuicios”, Expte. N°

    89198/2015, Res. del 26-08-21, “B., Enrique David c/

    Gutierrez, M.O. s/ Daños y perjuicios”, Res. del 17-

    11-21).

    El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, según ley 26.994, reproduce en el art. 730 la solución incorporada al Código derogado mediante la ley 24.432, que impone un límite al pago de las costas del pleito, judicial o arbitral, derivado del incumplimiento del deudor (conf. M.,

    J.F. en “Código Civil y Comercial”, dirigido por el Dr.

    R.L., páf. 27).

    Concerniente a la cuestión que se debate, y para comenzar, no se desconoce que la declaración de Fecha de firma: 12/05/2022

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como “ultima ratio” del orden jurídico (conf. C.S.J.N., Fallos 315:923).

    Tampoco que se trata de una atribución que sólo debe utilizarse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional sea manifiesta y la incompatibilidad inconciliable (conf., C.S.J.N. Fallos 316:2624), y en tanto no exista otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparado por la Ley Fundamental si no es a costa de remover el obstáculo que representan normas de menor jerarquía (conf., C.S.J.N.,

    in re

    “Mitivie, C.M. c/ Estado Argentino –Ministerio de Defensa-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR