Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 23 de Diciembre de 2019, expediente CNT 074639/2014

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 74639/2014 JUZGADO Nº 66 AUTOS: “S.H.A. (13705) c/ C.C.M.F. s/ Despido”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de DICIEMBRE de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que rechazó las pretensiones articuladas en el inicio, es apelada por ambas partes y por la representación letrada de la parte demandada, disconforme con la regulación de honorarios.

    La crítica central se vincula con la procedencia de la acción, que fue sustentada en la existencia de una relación laboral clandestina, denunciada al demandar y no obtuvo éxito hasta el presente.

    La presentación del accionado guarda relación con la imposición de costas.

  2. El actor afirmó que empezó a prestar servicios a órdenes del accionado, el 07/10/13; que debió cursar una licencia a raíz de una A.C.

  3. que sufrió en mayo de 2014; que una vez obtenida el alta médica intimó por la registración de su contrato Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #24496732#253302317#20191223094500601 laboral y que, ante el desconocimiento del vínculo, se consideró injuriado y despedido el 22/08/14.

    La accionada negó, con precisión y contundencia, la relación laboral invocada.

    El esquema descripto requería una actuación positiva del actor, tendiente a demostrar la efectiva prestación de tareas, a partir de la cual se pudiera activar la presunción prevista en el artículo 23 L.C.T.

    Ello no ocurrió. El actor intentó cumplir la carga probatoria a través de la prueba testimonial, que resultó ineficaz, tal como se entendió en grado y se desprende de los términos de la presentación en tratamiento.

    En esta instancia, previo al análisis de las consideraciones interpuestas por el apelante, conviene recordar que rige, en el presente, la norma general que impone a quién invoca un hecho, la carga de acreditarlo (art. 377 CPCCN).

    La pretensión recursiva se sostiene, esencialmente, en los testimonios de L.C. y C., que fueron ofrecidos por el demandante. Sin embargo, sus declaraciones, integralmente analizadas, confirman la existencia de importantes...

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