Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 27 de Diciembre de 2016, expediente CAF 015860/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 15860/2015/CA1: “SILES, FELIX y Otros c/ EN - Mº

SEGURIDAD - PFA s/ PERSONAL MILITAR y CIVIL de las FFAA y de SEG”.

Buenos Aires, de diciembre de 2016. CH.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por Estado Nacional –Mº de Seguridad – Policía Federal Argentina-, a fojas 103/116vta., replicado por su contraria a fojas 118/122vta. -con pedido de formación de incidente de ejecución de sentencia-, contra la resolución de fojas 101/102; Y CONSIDERANDO:

Los Señores Jueces de Cámara, D.P.G.F. y D.G.F.T., dijeron:

  1. Que a fojas 101/102 esta S. rechazó el recurso interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia de grado que había declarado el derecho de los accionantes a que se les incluyeran las sumas correspondientes a los incrementos salariales otorgados por el Decreto Nº 2140/2013 y su ampliatorio 813/2014, más la sumas que resulten de la liquidación que deberá efectuar la demandada, respecto de las retroactividades devengadas a partir de la entrada en vigencia de los citados Decretos y hasta la fecha del efectivo pago. Las costas se impusieron al demandado (Artículo 68 del CPCCN).

    Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #26844760#167207136#20161223104626163

  2. Que contra esa sentencia, a fojas 103/116 el Estado Nacional– Mº de Seguridad – Policía Federal Argentina - dedujo recurso extraordinario.

    En cuanto interesa, manifiesta que este Tribunal ha decidido resolver la cuestión soslayando la validez de normas de carácter federal como la Ley Nº 21.965, su Decreto Reglamentario y el Decreto Nº 2140/13. Por otra parte, sostiene que el pronunciamiento de fojas 101/102 resulta arbitrario.

  3. Que previo a analizar la procedencia del recurso extraordinario cabe señalar que la contestación del traslado obrante a fojas 118/122vta., no cumple con uno de los requisitos de admisibilidad formal del recurso extraordinario que fueron catalogados en la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pues dicho escrito excede la cantidad de renglones por página exigida en el artículo 1º del citado Reglamento (ver fojas 118; 119; 119vta.; 120; 120vta.; 121 y 122).

    Por lo expuesto, corresponde tener por no presentada la contestación del recurso extraordinario de fojas 118/122vta., por no cumplir...

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