Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 17 de Abril de 2019, expediente FBB 024013247/2008
Fecha | 17 Abril 2019 |
Número de expediente | FBB 024013247/2008 |
Número de registro | 232040569 |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 24013247/2008/CA2 – S.. 1 Bahía Blanca, de abril de 2019.
VISTO: Este expediente nro. FBB 24013247/2008/CA2, caratulado: “SILENCHUE,
M. y otros c/ Estado Nacional (Min. Defensa – ARA) – y otro s/ Suplementos
Fuerzas Armadas y de Seguridad”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para
resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. 309, 310 y 313/314 contra la
regulación de honorarios de f. 308/vta.
El señor Juez de Cámara, doctor P., dijo:
1ro.) A f. 308/vta., en lo que aquí interesa, se regularon los
honorarios del Dr. D. M. J., como apoderado de los actores, sus
actuaciones en una etapa de tres posibles y teniendo en cuenta la liquidación aprobada
a fs. 275/276, sin la inclusión de los aportes ni intereses, en la suma de pesos veinte
mil trescientos noventa y ocho con 64/100 ($20.398,64 = $336.241,39 x 0,13 x 1,40 x
1/3) conforme lo previsto en los arts. 6, 7, 9 y 38 de la ley 21.839 según ley 24.432,
con más el adicional por IVA atento su condición de responsable inscripto (f. 306), y
el adicional del 10% para afrontar el aporte previsional (ley 23.987 y art. 6 ley 6.716),
los que fueron apelados por bajos a f. 309 por la parte actora y por altos a f. 310 y
313/314, por el Estado Nacional y Armada Argentina respectivamente.
2do.) Examinada la regulación practicada, resulta ajustada a
derecho la tasa de escala del 13%, el carácter en que actuó el profesional, la base
económica tenida en cuenta ($336.241,39
–capital sin intereses–) y las etapas cumplidas (1/3). En razón de ello, debe
confirmarse el honorario regulado en la instancia de grado y rechazar los recursos
interpuestos.
3ro.) Por la labor en la alzada regúlense los estipendios del Dr.
D. en virtud de la contestación de expresión de agravios presentada
a fs. 209/212, en el 25% de lo estimado para la instancia de grado, esto es $5.099,66
($20.398,64 x 25%; art. 14 ley 21.839), con más el 10% correspondiente al adicional
de ley y el adicional del IVA de acuerdo a la subjetiva situación que acredite el
profesional en la actualidad frente al citado tributo.
Por lo expuesto, propicio y voto: 1ro.) Confirmar la regulación
de honorarios del Dr. D. de f. 308/vta. y en consecuencia rechazar
los recursos interpuestos a fs. 309, 310 y 313/314; y 2do.) Fijar los honorarios, por los
trabajos realizados en segunda instancia, en la suma de $5.099,66 ($20.398,64 x 25%;
Fecha de firma: 17/04/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: MARÍA SOLEDAD COSTA, SECRETARIA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA #11507432#232040569#20190417093156455 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 24013247/2008/CA2 – S.. 1 art. 14 ley 21.839) con más el 10% correspondiente al adicional de ley y el adicional
del IVA de acuerdo a la subjetiva situación que acredite el profesional en la actualidad
frente al citado tributo.
El señor Juez de Cámara, doctor L. dijo:
1) Disiento respetuosamente con el voto de mi colega
preopinante, toda vez que previo al análisis de los recursos deducidos, y atento a la
sanción de la nueva ley de honorarios Nº 27.423, debe determinarse si corresponde su
aplicación al caso, aun de oficio, pues, de seguirse esta tesitura, será dicha norma la
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