Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 11 de Julio de 2022, expediente CIV 021576/2021/CA002

Fecha de Resolución11 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

21576/2021

SILBERMAN, J.E. c/ COMPAÑIA DE PRODUCTOS

ESOTERICOS MONTECARLO SA Y OTROS s/DESALOJO:

OTRAS CAUSALES

Buenos Aires, de julio de 2022.- MS

Y Vistos. Considerando:

La sentencia del día 27 de mayo, del corriente año, en virtud de la cual se hizo lugar a la demanda de desalojo por vencimiento de contrato, condenando a Compañía de Productos Esotéricos Montecarlo S.A., J.A.S., y demás subinquilinos y/u ocupantes a desalojar el inmueble -motivo del litigio- en el plazo de diez (10) días, fue recurrida por la accionada quien expuso sus quejas con fecha 09/06/2022, las que merecieron respuesta de la contraria el día 16/06/2022.

I-Del análisis de la resolución recurrida surge lo siguiente: 1) se tuvieron por reconocidos los hechos pertinentes y lícitos invocados en la demanda, como la documentación acompañada, y por ende, cierta la existencia de los contratos de locación agregados junto a la demanda, con fecha 06/04/2022 , cuyos vencimientos operaron, para la planta baja el día 31 de mayo de 2018

y para la planta alta el día 31 de marzo de 2017; 2) las accionadas no acreditaron la defensa articulada, en punto a la existencia de una especie de comodato, que se extendería hasta el 31 de junio de 2022,

no acompañando en autos ninguna prueba al respecto ; 3) se remarcó

que sin perjuicio de sostenerse que el titular registral del bien sería el Sr. R.Á.S., se encuentra reconocido que la accionante actuó en calidad de locadora, resultando la acción de desalojo de carácter personal, pudiendo el actor dueño o no de la cosa,

-sin que limite sus derechos como locador-, reclamar la posesión de la Fecha de firma: 11/07/2022

Alta en sistema: 12/07/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

misma; 4) de acuerdo con lo pautado por la norma del artículo 1218

del CCyC, se consideró excluida la tácita reconducción,

entendiéndose al respecto que, frente al vencimiento del plazo contractual, el locador puede pedir en cualquier momento la devolución de la cosa, la cual las locatarias tenían la obligación de restituir el inmueble a la locadora, naciendo desde ese momento el derecho de la actora de solicitar su restitución; 5) finalmente, se tuvo por fehacientemente acreditado el vínculo que unía a las partes, no así

la existencia del supuesto comodato, consecuencia de lo cual se admitió la demanda de desalojo incoada.

En punto a las quejas que se...

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