Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 22 de Abril de 2010, expediente 20.759/09

Fecha de Resolución22 de Abril de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Causa nº 20.759/09

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 85862 CAUSA NRO. 20.759/09

AUTOS: "SILBERBERG ANDRES FERNANDO C/ VELEZ REYNA DERNANDO

MARTIN Y OTROS S/ DESPIDO"

JUZGADO NRO. 30 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de abril de 2.010, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.V. dijo:

Apela la demandada del pronunciamiento de fs. 75/77 por el cual se hizo lugar a la tercería de dominio incoada y dejó sin efecto la diligencia de embargo dispuesta en el principal.-

Se queja el recurrente porque a su entender no se acreditó la titularidad de los bienes muebles embargados dado que desconoció la totalidad de la documental acompañada, incluído el contrato de alquiler, porque se aplicó la presunción del art.

2412 del C.Civil y por la imposición de costas.-

De las constancias de la causa surge que: al momento de la diligencia de embargo, el 26-3-09, le fue manifestado al oficial de justicia que el requerido LAZARO

AMERICO CORDERO, no vivia allí y que el tercerista ocupa el local “hace menos de dos meses” –fs. 72 vta.

A fs. 2/7, obra contrato de locación acompañado por el tercerista, cuyas firmas fueron debidamente certificadas por escribano, al momento del otorgamiento del acto,

lo cual le confiere fecha cierta y otorga plena fuerza probatoria al tratarse de una actuación notarial.- Del mismo surge que la locación comenzó el 13-2-09, resultando coincidente con lo manifestado por el embargado al momento del cumplimiento de la medida. Corresponde advertir además que de la sentencia dictada en el proceso principal (cuyo protocolo tengo a la vista) surge que VELEZ REYNA FERNANDO

MARTIN, se desempeñaba en tareas relacionadas con la carpintería en tanto el comercio del tercerista se dedica a la venta de artefactos eléctricos y bazar –fs. 28-.

Si bien es cierto que no se ordenó prueba informativa a fin de autenticar las facturas agregadas a la causa, se advierte que el embargo se trabó sobre una P C, un monitor, un teclado y una impresora. La Sra. Juez de grado dispuso que a través de Secretaría se proceda a la consulta del padrón de la AFIP, del cual surge de forma explícita que el domicilio registrado del tercerista S. es el de A.T. 523, domicilio éste donde se trabó el embargo.-

En razón de las...

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