Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 21 de Junio de 2016, expediente CIV 073446/2011/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 73446/2011. SIGNORELLO, INOCENCIO Y OTROS c/

OCUPANTES DE MORETO 180 CABA Y OTROS s/ DESALOJO:

INTRUSOS Buenos Aires, 21 de junio de 2016.- SM fs. 204.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos son elevados al Tribunal para resolver el recurso de apelación interpuesto por los presentantes de fojas 167/169 y por el señor Defensor de Menores de Primera Instancia, el que es mantenido por su par de Cámara, contra la sentencia de fojas 151/157.

  1. Cuestiona la recurrente la decisión de la magistrado de grado en cuanto hizo lugar a la demanda de desalojo promovida, intentando repelerla mediante el argumento de que debido a que no se hizo lugar a la nulidad impetrada a fojas 84/87 y resuelta a fojas 89/90, no pudo ejercer debidamente su derecho de defensa en juicio.

    Se adelanta que esa decisión se encuentra consentida y por ende adquirió firmeza.

    Examinadas las actuaciones, se advierte en la especie, que la expresión de agravios no alcanza a constituir una crítica concreta y razonada del decreto atacado. En efecto, a criterio de este tribunal, el memorial no cumple la carga que el artículo 265 del rito le impone pues no ha reprochado con adecuada eficiencia las razones fundantes de la decisión de la juez de grado, habiendo omitido la interesada exponer eficazmente su crítica respecto de los términos del decisorio recurrido.

    Es que el citado artículo 265 del Código Procesal impone, con la finalidad de mantener el debate en un plano intelectual antes que verbal, que la crítica dirigida a la resolución sea concreta, lo cual significa que el recurrente debe seleccionar del discurso del magistrado aquellos argumentos que constituyan estrictamente las ideas dirimentes y que formen la base lógica de la decisión. Efectuada Fecha de firma: 21/06/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12609463#155761394#20160616094742354 esa labor de comprensión, incumbe luego al interesado la tarea de señalar cuál es el punto del desarrollo argumental que resulta equivocado en sus referencias fácticas o en su interpretación jurídica.

    Cuando el litigante no formula su expresión de agravios de esa manera, cae derrotado por la falta de instrumental lógico de critica, antes que por la solidez de la sentencia (CNCiv, esta sala, R.

    448.801 del 8/5/07, “Olmedo de M., A.A. y otro c/

    Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ daños y perjuicios”; íd. R.

    480.721...

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