Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 11 de Marzo de 2019, expediente FSM 018079/2015/CA002

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 18079/2015/CA2, “SIGARI, J. c/ BCRA Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC.

CIVIL N° I – I.M., de de 2019.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por el BCRA contra la resolución de Fs. 295/296Vta., en la cual la Sra. juez “a quo” declaró la inaplicabilidad al caso concreto del procedimiento previsto en la ley 24.624, exceptuando al Sr. J.S. de la ejecución de la condena de autos del régimen establecido por la ley 23.982 (Deuda Pública - Previsión Presupuestaria) y dispuso, en consecuencia, que en el plazo de 10 días la demandada depositara la suma de EUROS 2012,61, consignada en la resolución de Fs. 268/270.

  2. Se agravió la recurrente al entender que ninguna decisión recaída en la causa la había obligado a abonar suma alguna y que su obligación se circunscribía a la suspensión de los efectos de las comunicaciones dictadas en relación a la pesificación del haber previsional.

    En este sentido, remarcó que la cuestión relativa a la devolución o retención a la actora del dinero de la pensión de su cónyuge resultaba ser ajena a su parte, debiendo el reclamo efectuarlo ante el banco privado, quien ya había sido notificado en 1 Fecha de firma: 11/03/2019 Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA #26822337#227244466#20190308121129853 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 18079/2015/CA2, “SIGARI, J. c/ BCRA Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC.

    CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO distintas oportunidades a los fines de efectivizar el pago en Euros al amparista.

    Consideró también nula la decisión atacada por cuanto contrariaba lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente, vulnerando garantías constitucionales y principios legales, al declarar inaplicable al caso el procedimiento previsto en la ley 24.624 y exceptuar al actor del régimen establecido por la ley 23.982.

    A Fs. 308/309Vta. estas quejas merecieron contestación de la contraria.

  3. Sentado ello, cabe señalar –en lo que al caso interesa- que el día 14/09/15, la Sra. juez de la instancia anterior hizo lugar a la acción de amparo promovida por el Sr. J.S. contra el BCRA y la AFIP, ordenando la suspensión de la aplicación de...

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