Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 29 de Octubre de 2009, expediente 9.745

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009

Poder Judicial de la Nación En la ciudad de Mar del Plata, a los 29 días del mes de OCTUBRE de dos mil nueve, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “SIGAMPA, R.A. c/

ESTADO NACIONAL y otros s/ AMPARO”. Expediente N° 9.745 del registro interno de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaria N° 1

de esta ciudad (Expediente N° 71.610). El orden de votación es el siguiente: Dr.

J.F., Dr. A.T.. Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109 del R.J.N.

El Dr. Ferro dijo:

Que arriban estos autos a la Alzada, en virtud del recurso de apelación incoado por el representante de la parte actora, contra la decisión del Sr. Juez a quo de fs. 61/64 que desestima la acción de amparo oportunamente planteada a fin que le sea abonado al actor el complemento establecido en el Dec. 1244/98

como que se le reintegren las sumas correspondientes a tal beneficio en forma USO OFICIAL

retroactiva desde noviembre de 1998, sin costas.-

Se agravia el recurrente por cuanto cuestiona que el a quo se haya remitido a un fallo de la Corte Suprema de Justicia sobre una cuestión similar a la presente.-

En tal sentido, refiere que el Dec. 1244/98 no fue concedido dentro del marco de la ley 23.109 en cuanto tuvo por objeto conceder una serie de beneficios a los ex soldados conscriptos que participaron de las acciones bélicas del Atlántico Sur; luego hace mención a las leyes 23.848 y 24.892 y respecto del Dec. 1244/98

expone que tuvo por finalidad principal reparar la discriminación sufrida por el personal militar y señala que la ley 23109, posterior al Dec. 1244 no es una consecuencia directa de éste sino una solución para reparar por parte del Poder Ejecutivo la discriminación sufrida por el personal de las Fuerzas Armadas.-

En otro de sus cuestionamientos, hace mención a la interpretación que se hace del concepto de Administración Pública por parte de la Secretaría de la Función Pública y su incidencia con el reclamo de su parte frente a los dictados de los Dec. 430/2000 y 896/01 y en tal contexto se remite a fallos de este Tribunal en los casos “M. c/ Ministerio de Defensa” y concluye en que el personal militar en carácter de retirados son miembros de ellas y de la Administración Pública.-

Reafirma su concepto en que el Dec. 1244/89 tiene como destinatario al personal de las FF.AA tanto en situación de retiro como en actividad, añadiendo que tal normativa tuvo como espíritu otorgar un beneficio a los “veteranos”, por lo que esta condición es la esencial para acceder a tal beneficio, no perdiéndose cuando se pasa a situación de retiro.-

Mantiene la reserva del caso federal y peticionase revoque el fallo recurrido.-

Corrido el traslado de ley, el mismo es evacuado conforme los términos que ilustra el escrito de fs. 77/78, respondiendo a los argumentos esbozados por la actora y remitiéndose al fallo “P.A. y otros c/ Estado Nacional y otro”

dictado por la Corte Suprema y añadiendo diversos expedientes en que se falló en idéntico sentido, concluyendo en que debe confirmarse la sentencia apelada.-

Que habiendo analizado la cuestión sujeta a tratamiento y conforme el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR