Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 12 de Diciembre de 2016, expediente CNT 035796/2011/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II SENTENCIA IDEFINITIVA NRO.: 109809 EXPEDIENTE NRO.: 35.796/2011 AUTOS: “SIGALOVSKY PABLO VICTOR c/ SHERING PLOUGH S.A. s/

DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En Buenos Aires, a los 12 de diciembre de 2016 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos y para dictar sentencia definitiva, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo a los fundamentos que a continuación se exponen:

El Dr. M.Á.M. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 514/20, dictada por el Dr. A.C., que receptó parcialmente la acción instaurada por el señor P.S., se alza la parte actora a tenor del memorial de fs. 521/22

II) Arriba firme a esta instancia que entre el reclamante y Schering Plough S.A. existió una relación laboral que se inició el 16/12/1992 y feneció en noviembre de 2010. A entender del señor juez de grado la causal de ruptura fue “el despido indirecto (…) sin expresión de causa” materializado el 16/11/10, fecha en la que “salió por primera vez a distribución” la epistolar en la que la entidad accionada notificaba al actor su desvinculación, y que el pretensor, en lo que el D.C. consideró un acto contrario al principio de buena fe, se negó a recibir.

III) Objeta el apelante, en primer lugar, que el magistrado a quo, en base a lo expuesto, considerara que la intimación que cursó a S.P.S.A. en los términos del art. 11 de la ley 24.013 se realizó en forma extemporánea. Hace hincapié, para ello, en dos cuestiones: 1) que la misiva del 16/11/10 “no fue remitid[a] por S.P.S.A. como empleadora, sino por una persona física de nombre G.F.B.” que no habría invocado el carácter en que cursó dicha notificación, y 2)

en que no existe constancia en la causa de que se rehusara a recibir la epistolar en cuestión.

A mi modo de ver, ninguno de los argumentos que esboza Fecha de firma: 12/12/2016 el quejoso resulta atendible.

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20283910#167766178#20161213125659448 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II El primero de ellos porque si bien es cierto que en el telegrama de fecha 16/11/10 G.F.B. no invocó representación alguna, no lo es menos que en el de fecha 25/11/10, tampoco lo hizo, y, así y todo, el pretensor, como él...

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