Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 31 de Mayo de 2022, expediente CNT 036076/2017/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 36076/2017/CA1

AUTOS: “S.L., G.L.C./ PERCIBIR EL

TIEMPO S.R.L. Y OTRO S/ DESPIDO”.

JUZGADO NRO. 70 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe,

y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La Sra. Jueza de primera instancia admitió parcialmente la demanda orientada al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral (v. pronunciamiento de fs. 233/237vta., dictado el 5.03.2021). Para así decidir, concluyó -en resumen- que la patronal no consiguió acreditar las causales invocadas como injurias para disolver la relación de trabajo mantenida con la actora, lo que -a su vez- la condujo a entender que el despido careció de justa causa.

    Tal decisión motiva la queja de PERCIBIR EL TIEMPO S.R.L. (en adelante, PETSRL), a tenor del memorial de agravios del 7.03.2021, que no fue contestado por la parte adversaria.

  2. Recuerdo que, en la demanda, la Sra. S.L.

    sostuvo que hacia el 1.12.2010 comenzó a desempeñarse bajo la dependencia de PETSRL brindando funciones en la categoría profesional de “asistenta gerontológica” durante una jornada de trabajo que se extendía por seis -6- días a la semana desde las 23hs. hasta las 7hs. y de 7hs. a 15hs.,

    todo ello a cambio de una remuneración mensual de $13.092.-, abonada en forma parcialmente clandestina. Denunció que durante el discurrir del vínculo fue blanco de tratos discriminatorios por parte de dependientes jerárquicos de la patronal, quienes le proferían vilipendios xenofóbicos debido a su Fecha de firma: 31/05/2022

    Alta en sistema: 03/06/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    nacionalidad peruana y la hostigaban mediante actitudes cuya gravedad fue intensificándose al compás del tiempo, hasta decantar en la aplicación de sanciones carentes de correlato con la materialidad fáctica de la relación e incluso, a la postre, en la cesantía ilícita de la que fue objeto.

    Desde idéntica vertiente expositiva, sostuvo que mediante la epístola del 30.01.2015 la otrora empleadora le comunicó la aplicación de una suspensión de tres -3- días como medida disciplinaria por una supuesta infracción perpetrada hacia el día 13.01.2015, penalidad que aquélla repudió

    a través del telegrama remitido el 5.05.2015 en el que refutó categóricamente haber incurrido en la inobservancia que se le endilgaba. Explicó que, no obstante tal rechazo, mientras estaba cumpliendo la pena aplicada, su parte recibió una nueva misiva proveniente de la empleadora, por intermedio de la cual ahora disponía su desvinculación alegando justa causa, fundándose en inconductas supuestamente cometidas por su parte hacia el 9.02.2015, que -

    conforme expuso- tampoco exhibieron reflejo en la realidad de su desempeño profesional.

    A su turno, en oportunidad de contestar la demanda, PETSRL afincó

    su defensa sobre una categórica negativa acerca de ciertos extremos fácticos invocados en la demanda y postuló -conforme aquí interesa señalar-

    que mediaron suficientes motivos para despedir a la Sra. SIFUENTES

    LUDUEÑA (v. fs. 47/57vta.). Al suministrar su versión en torno al escenario fáctico que fue preludio de la disolución del vínculo, la sociedad demandada adujo -en resumen- que hacia el mes de diciembre del año 2014 la trabajadora comenzó a incurrir en severos incumplimientos a sus obligaciones profesionales, comportamientos reñidos con los deberes impuestos a cargo del/de la dependiente que dicha parte sancionó -en forma oportuna- mediante el empleo de múltiples suspensiones por motivos disciplinarios. Relató también que, pese a las medidas aplicadas, la trabajadora no sólo nunca se avino a deponer esa contumaz actitud sino que incluso evidenció aún mayores desmejoras en su desempeño. En el escenario bosquejado, frente a las nuevas y graves inconductas cometidas el Fecha de firma: 31/05/2022

    Alta en sistema: 03/06/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

    9.02.2015, dicha parte no tuvo alternativa más que avanzar en la disolución del vínculo por justa causa, decisión cristalizada mediante pieza cartular cursada el 26.02.2015.

    Luego de analizar los relatos desarrollados por los litigantes y las pruebas arrimadas a la causa, la colega de origen entendió que la patronal no acreditó los incumplimientos atribuidos a la dependiente como injurias fundantes de la denuncia del contrato y, con anclaje en ello, dio íntegro curso a los resarcimientos derivados de tal ruptura. En cambio, rechazó el reclamo por las horas extraordinarias pretendidas, también debido a la insuficiencia de medios probatorios hábiles para constatar el desempeño de funciones durante las dilatadas jornadas de trabajo denunciadas en la presentación inaugural.

  3. La empleadora apelante cuestiona el primero de los perfiles del fallo apelado y postula, en pro de fundamentar su intención revocatoria, que -

    a diferencia de lo resuelto- las testificales recopiladas corroborarían categóricamente las inconductas cometidas por la Sra. SIFUENTES

    LUDUEÑA. Desde ese enfoque, hace hincapié en que la testigo Q. revalidó haberla encontrado durmiendo en pleno discurrir de la jornada,

    comportamiento implícitamente configurativo de un deficitario desempeño de las tareas encomendadas, al tiempo que la testigo E. dejó en evidencia el mal estado que los residentes del geriátrico exhibían al finalizar el turno de la actora.

    Las singulares aristas del caso tornan ineludible referenciar, en primer término, que -tal como se adujere al repeler la pretensión- PETSRL aplicó

    diversas medidas disciplinarias a la trabajadora durante el desenvolvimiento del contrato, identificables como:

    1. una suspensión de una -1- jornada laboral el 15.12.2014,

      por haber “incump[lido] la orden de trabajar en forma conjunta con la asistente C.V., a efectos de que esta última aprendiera correctamente la realización de las tareas de la categoría laboral de ambas”, hecho que -a juicio de la Fecha de firma: 31/05/2022

      Alta en sistema: 03/06/2022

      Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

      patronal- traslucía “un incumplimiento de los deberes de asistencia y colaboración” y de “órdenes e instrucciones” (v.

      CD nº621525243, obrante a fs. 31, cuya autenticidad fue verificada mediante el informe proporcionado por el Correo Oficial de la República Argentina S.A., de fs. 115/123);

    2. otra suspensión el 14.01.2015, ahora de cuatro -4-

      jornadas, en función de haber “env[iado] al residente Sr.

      E.B. sin desayuno” a un control médico, ajustado en demasía las contenciones de ciertos residentes y omitir el suministro de adecuada atención a otro segmento de tal población hospitalaria, hacia el 30.12.2014 (v. CD

      nº524107946, fs. 32; ibídem);

    3. idéntica tipología de medida, aplicada el 30.01.2015 y destinada a prolongarse por tres -3- días de trabajo, con motivo en la inconducta hipotéticamente desplegada el 13.01.2015, descripta así: “al llegar [M.Q.,

      coordinadora institucional]… observó que Ud. se encontraba dormida en la cama y [cuando] se da cuenta de [su]

      presencia… se comporta de manera exaltada queriendo explicar lo inexplicable… [c]uando se le pregunta sobre lo acontecido se responde de forma incontrolada, arrojando a la coordinadora dos bolsas de pañales” (v. CD nº619198615, fs.

      33).

      Mientras que las primeras penalidades mencionadas fueron consentidas por la actora (cfr. art. 67 de la LCT), aquélla cuestionó -de modo tan categórico como oportuno- la última de ellas, refutando inclusive el sustrato fáctico que brindaba basamento material a esa medida; esto es, en otras palabras, el propio acaecimiento del incidente antes descripto (v. CD

      nº620221926 del 5.05.2015, replicado por intermedio de la CD nº635667233

      del 9.02.2015, glosada a fs. 25). A su vez, y como fuese anticipado, con cercana posterioridad a ello PETSRL resolvió finiquitar el vínculo por alegada Fecha de firma: 31/05/2022

      Alta en sistema: 03/06/2022

      Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

      TRABAJO - SALA I

      justa causa, apuntalada en las nuevas inobservancias de conducta en las que habría incurrido la Sra. S.L., decisión comunicada a su contraparte en el despacho telegráfico remitido el 26.02.2015 y cuyo cuerpo rezaba:

      … Ud. en el cumplimiento de sus tareas de asistente gerontológica, ha incurrido en recurrentes y numerosos incumplimientos laborales, los cuales viene cometiendo desde Diciembre de 2014 con sorprendente frecuencia, los cuales han motivado sanciones de suspensión sin que Ud. haya modificado su conducta. Contrariamente a ello, Ud. ha incurrido en las conductas seguidamente expuestas, las cuales sumado a lo antes señalado, sustentan la decisión adoptada… Tales hechos son: 1) El día 09 de Febrero de 2015 Ud. entregó la guardia presentando el residente Sr.

      M.R. un hematoma cortante en la frente, producido por una mala maniobra al querer rotarlo. Ese mismo día el residente Sr. D.J., presentó su sonda vesical arrancada, lo cual se produce con los movimientos del residente al no estar debidamente contenido como fue ordenado, siendo evidente que Ud. no cumplió debidamente con los deberes inherentes al cuidado y atención de los residentes a su cargo. Los hechos referidos fueron observados por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR