Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 26 de Octubre de 2020, expediente CNT 047299/2017/CA002

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 47.299/2017/CA2

SENTENCIA INTERLOCUTORIA n° 48.970

AUTOS: “SIFON, S.M. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ ACCIDENTE - LEY

ESPECIAL” (JUZGADO Nº 50).

Buenos Aires, 26 de octubre de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 127 por la parte demandada contra los honorarios regulados a favor de los peritos médico y psicólogo en el acta homologatoria de fs. 126/127, por estimarlos elevados (concedido a fs. 127).

Y CONSIDERANDO:

Teniendo en cuenta que las normas utilizadas para la regulación de los honorarios no se encuentran cuestionadas, habrán de utilizarse las mismas para el tratamiento de los emolumentos apelados.

Al respecto, corresponde aplicar las disposiciones del art. 38 Ley 18.345,

el art. 13 Ley 24.432 y demás pautas arancelarias utilizadas en origen.

De este modo, atendiendo tensión, complejidad y calidad de las tareas realizadas por la perito psicóloga (fs. 73,74, 83 y 92/100), y las tareas realizadas por el perito médico (fs. 76, 77, 78, 88, 106/115 y 120/121) el monto del acuerdo celebrado por las partes a fs. 126/127, así como también las pautas arancelarias utilizadas en origen; los honorarios cuestionados resultan elevados y, en consecuencia, se reducen a la suma de $ 6.000 a cada uno, calculados a valores actuales.

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

I) Reducir los honorarios de los peritos médicos y psicóloga a la suma de PESOS SEIS MIL ($6.000) a cada uno...

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