Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 28 de Noviembre de 2018, expediente CIV 015506/2014/CA002

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

15506/2014 SIERRA, MARIO ALBERTO Y OTRO c/ MEJIA

YOSHEP MAYCOL Y J.A.A. Y OTRO

s/DESALOJO: INTRUSOS

Juz. 104 M.F.Z.

Buenos Aires, Noviembre de 2018.- MMD

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la sentencia de fs. 252/254,

    que hace lugar a la demanda y condena a los demandados y/o eventuales subinquilinos y ocupantes a desalojar el inmueble sito en la calle José

    Antonio Cabrera 5970, de esta Ciudad, dentro del plazo de 5 días bajo apercibimiento de lanzamiento,

    se alza la accionada M.L.N.A. y la Sra. Defensora de Menores. La primera funda agravios a fs. 317/318, y a fs. 326/328 la Sra. Defensora de Menores de Cámara sostiene el recurso de su par en la instancia de grado, traslados contestados fs.

    320/321 y 330/331, respectivamente.

    Se queja la accionada, que la sentencia la considere intrusa. Refiere que los actores tenían conocimiento del estado de ocupación del inmueble y que celebró con ellos un contrato de locación formal, el que se renovó pero no pudo acompañar porque ambas copias quedaron en poder de los accionantes. Asimismo, indica que pagó los alquileres al Sr. J.A.O., quien los cobraba por orden de los actores, pero nunca le otorgó recibo. En razón de ello, cuestiona que se considere que no tiene derecho a la tenencia del inmueble y pide que se revoque la sentencia y se rechace la demanda.

    Fecha de firma: 28/11/2018

    Alta en sistema: 28/01/2019

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    Por su parte, según el Ministerio Pupilar, el fallo vulnera el derecho a un nivel de vida adecuado y a una vivienda digna, por lo que, si bien reconoce que se han librado los oficios ordenados a fs. 44, pto. IV, sostiene que no se ha dado con ello una respuesta satisfactoria, razón por la cual solicita se revoque la sentencia hasta tanto se solucione en forma eficiente el problema habitacional de sus representados.

    Los actores contestaron los traslados a fs. 320/321 y 330/331, respectivamente, y a fs. 320

    vta., pto. III, solicitaron se impongan sanciones ejemplares a la parte demandada y a su letrado por constituir la apelación una simple “chicana” carente de sustento jurídico.

  2. Ahora bien, cuando el actor funda su demanda en la carencia de todo derecho a permanecer en la ocupación del inmueble por parte de los demandados, compete al accionante la carga de probar la legitimación que invoca como la situación de hecho en que se funda, es decir, la ocupación del inmueble por parte de los accionados. Por su parte,

    incumbe a los emplazados, si invocan algún título que les dé derecho a la ocupación, probar el acto o negocio jurídico en el que se sustenta.

    En el caso, la recurrente refiere ser locataria y haber celebrado con los actores un contrato formal de locación y cumplido con el pago de los alquileres correspondientes. Sin embargo,

    teniendo la carga de probar los extremos mencionados (cfr. art. 377 del Código Procesal) la orfandad probatoria fue total y absoluta. Ni siquiera contestó la demanda.

    Fecha de firma: 28/11/2018

    Alta en sistema: 28/01/2019

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO...

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