Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 14 de Septiembre de 2022, expediente CNT 004895/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 4895/2019/CA1

AUTOS: “SIERRA HECTOR HERNAN C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 50 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el correspondiente sorteo, se pasa a votar en el siguiente orden:

El Dr. E.C. dijo:

  1. Contra el pronunciamiento dictado en grado el 22.10.2021 y aclarado el 25.10.2021 se alza la parte demandada a tenor del memorial deducido en fecha 29.10.2021. Tal presentación mereció la réplica de su contraria conforme contestación del 04.11.2021. Por otro lado, la representación letrada de la parte actora y la perita legista apelan sus honorarios por estimarlos reducidos.

  2. La señora jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda dirigida contra la aseguradora de riesgos del trabajo y orientada al cobro de una indemnización fundada en la ley 24.557, que repare las derivaciones dañosas del siniestro sufrido por el Sr. Sierra en el mes de abril del 2018.

    Previo análisis de las constancias de la causa y conforme los resultados de la pericia médica, se determinó que el trabajador porta una incapacidad psicofísica del 17% de la T.O. a raíz del accidente padecido. Por todo ello, en base al salario que surge de los datos obtenidos en la página web de la AFIP

    -potenciado con el índice RIPTE- fijó el monto de la prestación dineraria reclamada conforme la aplicación del art.14 ap.2 a) de la ley 24.557

    adicionando intereses desde el 22.10.2021 hasta la fecha de su efectivo pago, conforme la tasa activa promedio para cartera general anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina (cfr. art. 11 de la ley 27.348).

    Fecha de firma: 14/09/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

  3. La ART se agravia por la valoración de la pericial médica y la consecuente determinación del grado de incapacidad psicológica del accionante. Argumenta la falta de proporcionalidad entre el daño físico y psíquico. Sostiene que las impugnaciones realizadas oportunamente no fueron apreciadas al momento de sentenciar. Por otro lado, cuestiona el calculo del ingreso base mensual y peticiona que se aplique el tope máximo dispuesto en la ley 24.241. Finalmente cuestiona por entender elevados la totalidad de los emolumentos fijados en autos.

  4. El primero de los agravios esgrimidos por la demandada, referido a rebatir el carácter determinado en origen de la minusvalía psicofísica detectada al trabajador, no tendrá favorable recepción.

    Llega firme a esta instancia que el 3 de abril del 2018, el Sr. Sierra,

    mientras desarrollaba sus labores habituales de encargado del edificio sito en la Avenidas de los Incas 3359/61, más precisamente cuando se encontraba manipulando bolsas de residuo, se patinó y sufrió una entorsis en el tobillo derecho que le generó un dolor muy agudo. Luego de efectuar la pertinente la denuncia a la ART contratada fue trasladado a Iprot Centro Médico, donde lo asistieron y le otorgaron el alta sin incapacidad el 18.05.2018.

    En grado, luego del análisis de los informes periciales, se concluyó

    que el actor padece una disminución de su capacidad laborativa en orden al 17% de la T.O: (7% incapacidad física + 10% incapacidad psicológica).

    Comparto el análisis y razonamiento que la señora jueza de primera instancia realizó en la sentencia que se intenta cuestionar. Por ello, dado que observo que sendas pericias han sido confeccionadas con arreglo a lo normado por el art. 472 del CPCCN, entiendo que revisten suficiente valor probatorio (conf. art.386 y 477 del CPCCN).

    En tal contexto, la perita legista sorteada fue contundente en señalar,

    en su dictamen, luego de examinar físicamente al accionante y cotejar los Fecha de firma: 14/09/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

    estudios complementarios (Rx de tobillo derecho y RMN de la misma zona)

    que: “el actor presenta limitación funcional tobillo derecho...la incapacidad laboral, permanente y definitiva deviene exclusivamente del siniestro de marras...Limitación funcional en la flexión dorsal 0° - 10° (2%), Flexión plantar 0° - 20° (3%), Inversión 0° - 20° (1%), Eversión 0° - 10° (1%) =

    07.00% de CR 88.00% 06.16% más factores de ponderación por 0.23%, lo que arroja un total de 7%...”.

    En el plano psicológico, la licenciada en ese campo afirmó, previo a mantener una entrevista con el Sr. Sierra y suministrarle los estudios de rigor (entrevista semidirigida, test gestáltico visomotor -B.-, test grafico HTP-,

    test grafico persona bajo la lluvia, casa y árbol, test R. y de relaciones objetales) que “...en los test proyectivos se evidencia importantes signos de pobreza yoica, como si no contara con elementos internos para defenderse ante situaciones de crisis, trata de controlar sus estados de angustia...

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