Sentencia nº LL 1994-B, 258 - JA 1993-III, 402 - DJBA 143, 188 - TSS 1993, 971 - AyS 1992-II, 556 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Julio de 1992, expediente L 49809

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Negri - Laborde - Mercader
Fecha de Resolución 7 de Julio de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 7 de julio de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., N., L., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 49.809, “Sierra de Bibu, G. contra Indico Argentina S.A. Despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 1 de General S.M. hizo lugar a la demanda promovida; con costas a la parte demandada.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo hizo lugar a la demanda que por cobro de diferencias en la indemnización por antigüedad y de la indemnización especial del art. 178 de la ley de Contrato de Trabajo dedujo G.B.S. de Bibu contra “Indico Argentina S.A.”.

  2. La parte demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 178 y 182 de la ley de Contrato de Trabajo; 499 del Código Civil; de la ley 23.928 y de doctrina legal que cita y en esencia sostiene que:

    1) A. haber nacido sin vida el hijo y por ende no existir propiamente la maternidad, cesa la estabilidad garantizada por el art. 178 de la ley de Contrato de Trabajo, no habiendo causa para la aplicación de la indemnización especial (art. 499, Código Civil).

    Se conculca la doctrina consagrada por esta Corte en la causa “G. contra B.” que establece que la garantía por estabilidad resultaría excluida en caso de aborto, nacimiento sin vida o fallecimiento de la criatura.

    2) El tribunal efectuó una parcial apreciación de la prueba pericial contable.

    3) Verificada la caída de ventas e ingresos y la ajenidad de sus causas respecto del empleador, se configura el motivo falta de trabajo alegado para el despido de la promotora del juicio.

    4) Al disponer el fallo que se aplique a partir del 1IV91 un interés equivalente al percibido por el Banco Provincia de Buenos Aires para operaciones de descuento, viola la ley de convertibilidad 23.928.

  3. El recurso, en mi opinión, debe prosperar en forma parcial.

    l) En el pronunciamiento impugnado se aplicó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR