Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 24 de Noviembre de 2022, expediente CSS 028005/2022/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Expte nº: 28005/2022 VCM
Autos: “SIEBERT, M.V. c/ ANSES s/AMPAROS Y
SUMARISIMOS”
Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 28005/2022
Buenos Aires,
AUTOS Y VISTOS:
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Llegan las presentes actuaciones en virtud de los recursos de apelación presentados por la demandada contra la sentencia y su aclaratoria, que hace lugar a la acción de amparo contra la Administración Nacional de la Seguridad Social y ordena al organismo que en el término de 30 días, restablezca la asignación universal por hijo correspondiente al menor y abone el retroactivo que le corresponde percibir, desde la baja de la misma hasta el cumplimiento del menor de la edad de 18 años, con más sus intrereses. Con costas a la vencida (cfr. Art. 14 de la ley 16.986) y resuelve diferir la regulación de honorarios para el momento en que se practique liquidación definitiva.
Para así decidir, la juez sentenciante considera el marco legal aplicable a la luz de los preceptos contenidos en la ley Nº 24.714, sus fines tuitivos y lo establecido por el decreto 840/2020 y la Resolución 393/2009 que reglamenta la Asignación Universal por Hijo para Protección Social. Señala que según el art. 1 se entiende por grupo familiar, a los fines del artículo 1º del Decreto Nº 1602/09, al niño, adolescente y/ o persona discapacitada que genera la asignación y a la persona o personas relacionadas que tienen al mismo a su cargo, dentro del marco establecido en el artículo 14 bis de la Ley Nº 24.714, incorporado por el artículo 5º del Decreto Nº 1602/09.
Agrega que el art. 11. prevé el caso de separaciones de hecho,
separaciones legales y divorcios vinculares y dispone que el beneficio será percibido por el padre que ejerza la tenencia del niño, adolescente o de la persona discapacitada, la que podrá
acreditarse con sentencia o acuerdo judicial, o en su defecto, con Información Sumaria Judicial o con informe de profesional competente del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL y declaración jurada del peticionante de la Asignación Universal, en los términos que se acuerden con el precitado Ministerio.
A su vez, considera que la Resolución 11/2009 de la Secretaría de Seguridad Social en su punto 1 establece que corresponde el pago de las Asignaciones a quien acredite tener a su cargo a un niño, niña, adolescente o persona mayor de edad con discapacidad, en función de las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación y de conformidad con la documentación que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) disponga a estos fines.
Fecha de firma: 24/11/2022
Alta en sistema: 28/11/2022
Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.A.R., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA
El punto 8 establece que se entiende por grupo familiar de los titulares comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, al siguiente: f) El niño, niña, adolescente y/o persona mayor de edad con discapacidad que genera la asignación y los padres, madres o las personas que lo tienen a su cargo, para la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y la Asignación por Cuidado de Salud Integral. (I. sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 19/2021 de la Secretaría de Seguridad Social B.O. 24/8/2021.
Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL). En los supuestos de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social se tendrá en cuenta a ambos progenitores o adoptantes, aún cuando se encuentren separados de hecho o divorciados, y siempre que no se encuentren privados de la responsabilidad...
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