Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 5 de Agosto de 2019, expediente FMZ 028655/2014/CA002

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 28655/2014 SIDERSA S.A. c/ AFIP DGI s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOVARIOS Mendoza, 05 de agosto de 2019.

Y VISTOS:

Los presentes nº FMZ 28655/2014/CA2 caratulados “SIDERSA S.A. C/ AFIPDGI

S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VARIOS” venidos a esta S. “A” del Juzgado

Federal de San Luis a fin de resolver la procedencia del recurso extraordinario interpuesto

por el representante de la demandada a fojas 748/768; Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el representante de la demandada deduce recurso extraordinario federal

    contra la resolución de esta Cámara obrante a fs. 741/746.

    Refiere los antecedentes de la causa.

    Dice que el recurso se dirige contra el resolutorio en cuanto rechaza el recurso de

    apelación interpuesto por su representada ordenándole la acreditación en la cuenta corriente

    computarizada de la empresa bonos de crédito fiscal con sustento en una supuesta resolución

    de la autoridad de aplicación cuyo origen sostiene que es nulo, siendo ello una circunstancia

    que provoca un agravio de imposible resolución ulterior.

    Justifica la procedencia y la admisibilidad del recurso planteado a lo que cabe remitir

    en honor a la brevedad.

    Sostiene que la sentencia recurrida es arbitraria toda vez que la normativa en la que se

    sustenta, invocada por la actora, violenta el ordenamiento constitucional de la provincia de

    San Luis y en consecuencia es nula de nulidad absoluta no habiendo la Cámara siquiera

    merituado los argumentos expuestos en la expresión de agravios en cuanto se trata de una

    violación al derecho constitucional y a la jerarquía de la normativa, limitándose a remitirse a

    los argumentos vertidos en otros fallos.

    Indica que la Cámara se abstiene de analizar agravios vertidos por lo que el dictum es

    nulo por carencia de fundamentación.

    Fecha de firma: 05/08/2019 Alta en sistema: 08/08/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #24141692#240177451#20190801104114876 Señala que en el caso existe cuestión federal en los términos del art. 14 de la ley N°

    48 toda vez que el fallo recurrido se aparta de la norma positiva que rige en la especie el

    hecho bajo juzgamiento. Siendo así, tratándose de las Ley 22.201, sus modificatorias, Ley

    22.702, régimen de sustitución, Ley 23.658, y su Decreto reglamentario 2054/92. Ley

    25.561 y su Decreto reglamentario 1269/02 y el decreto 804/96 corresponde al Órgano

    Supremo restablecer la primacía de la norma vulnerada respecto de la sentencia dictada en su

    despecho.

    Enfatiza que existe cuestión federal simple en los términos del art. 14 inc. 3 de la ley

    48, en cuanto se debate la interpretación y la aplicación efectuada por la Excma. Cámara de

    normas federales, habiendo resultado su...

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