Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 27 de Agosto de 2019, expediente CNT 017915/2017

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 17915/2017 JUZGADO Nº29 AUTOS: "SICILIANO, P.C.D. c/ SOLFACAR S.A. s/ DESPIDO"

Ciudad de Buenos Aires, 27 del mes de AGOSTO de 2019.-

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 281/287vta.; Y CONSIDERANDO:

  1. La señora Juez " a quo", a fs. 280/vta., rechazó la citación de tercero solicitada por la demandada respecto las personas físicas R.M.N. y A.M.S., en los términos del artículo 94 del C.P.C.C.N.

  2. Según el artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la citación de terceros sólo es pertinente cuando la "controversia fuere común" entre las partes del proceso y los sujetos que se pretenden traer a juicio.

En ese sentido, si bien es cierto que la expresión legal no es clara, la exposición de motivos que acompañó al texto normativo ha iluminado su sentido, desde que allí se lee que la terminología empleada comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida pudiere ser titular de una acción regresiva contra el tercero, a fin de evitar la excepción de negligente Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 28/08/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #29567905#242683827#20190827153508658 defensa en el posterior juicio que se instare contra éste. Así lo ha interpretado la Fiscalía General en numerosas oportunidades (ver, entre otros, Dictamen nro. 35.150 del 28/11/2002, registro de la sala II, en autos "Campos, J.C. c/ Algefe S.R.L. y otro s/ despido" expediente nro. 4.619/2001).

El actor promovió demandada por despido contra su empleadora SOLFACAR S.A. Además, alega “…Fraude en la Registración…”.

(v. fs. 5/10). La demandada cita en los términos del artículo 94 del C.P.C.C.N. a las personas físicas R.M.N. y A.M.S. (v. fs. 189 punto IV).

La invocación del carácter de directivos de los señores, no es suficiente para justificar la citación de tercero, si no se explica claramente de qué forma podría ejercer la acción de regreso invocada.

En consecuencia, por no tratarse de ninguno de los supuestos en los que el Capítulo VIII del Título I del C.P.C.C.N., prevé la intervención de...

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