Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 22 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita61/15
Número de SAIJ14090287
Número de CUIJ21 - 509402 - 7

SICCO, GUADALUPE BEATRIZ c/ CARLOS CARELLO Y CIA SRL Y OTROS -COBRO DE PESOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 61/15 Nº Saij: 14090287 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 260 Pág. de inicio: 350 Pág. de fin: 357 Fecha del fallo: 22/12/2014 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.R.H.F.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > FUNDAMENTOS SUFICIENTES T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > VIAJANTE DE COMERCIO > DESPIDO INDIRECTO Tesauro > PRUEBA TESTIMONIAL > VALORACION Tesauro > DERECHO LABORAL > EMPLEO NO REGISTRADO Tesauro > RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD > RESPONSABILIDAD DE LOS GERENTES CONSTITUCIONAL - LABORAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. FUNDAMENTOS SUFICIENTES. VIAJANTE DE COMERCIO. DESPIDO INDIRECTO. PRUEBA TESTIMONIAL.

Texto del fallo Reg.: A y S t 260 p 350/357.

Santa Fe, 22 de diciembre del año 2.014.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia 152 del 9 de agosto de 2013, dictada por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de R. en autos "SICCO, GUADALUPE BEATRIZ contra C.C. Y CIA SRL Y OTROS -COBRO DE PESOS- (Expte. 200/12)" (E.. C.S.J. CUIJ N°: 21-00509402-7); y, CONSIDERANDO:

  1. Por decisión 152 del 9 de agosto de 2013, la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, rechazó el recurso de nulidad y receptó parcialmente el de apelación interpuesto por la actora, revocando la sentencia de anterior instancia -que había rechazado casi en su totalidad la demanda- y en su lugar: 1) dispuso el encuadre de la relación laboral bajo el régimen de Viajantes de Comercio (ley 14546), 2) receptó la fecha de ingreso consignada en la demanda (02.01.2002); 3) hizo lugar a las indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva de preaviso (y su S.A.C.), integración del mes de despido (y su S.A.C.), clientela y multas según artículos 9, 10 y 15 de la ley 24013 y artículo 2 de la ley 25323; 4) estimó la remuneración y la jornada; 5) extendió solidariamente la condena de Carello y Cía S.R.L. a C.E.C. y a M.V.C., en su carácter de gerentes de la sociedad, con fundamento en los artículos 54, 59, 157 y 274 de la ley 19550 (fs. 11/18v.).

  2. Contra esta resolución interpone la demandada recurso de inconstitucionalidad con fundamento en el artículo 1, inciso 3) de la ley 7055, achacándole efectuar una interpretación arbitraria de los testimonios obrantes en la causa, omitir valorar otras pruebas aportadas y conducentes para la solución del litigio y apartarse palmariamente de la solución normativa aplicable al caso (fs. 20/32).

    Asevera que los testimonios rendidos poco aportaron en la causa a favor de la actora y que así lo valoró la sentencia de primera instancia en tanto tuvo por no demostradas las invocadas fecha de ingreso, jornada, remuneración, actividad específica (viajante) y comisiones, como tampoco los incumplimientos endilgados; pero que, sin embargo, con base en esos testimonios, el A quo tuvo por acreditada fehacientemente la fecha de ingreso pretendida por la actora y, de ahí en adelante, dedujo las restantes cuestiones.

    Relata que G.S. ingresó a laborar bajo su dependencia en fecha 01.01.2008 como empleada administrativa en jornada reducida de cuatro (4) horas y que, en cambio, fue A.S. -padre de la actora- quien ingresó en fecha 01.10.2002 y se desempeñó como viajante de comercio. Que éste último padecía una enfermedad terminal e inició en noviembre de 2007 sus trámites jubilatorios. Y antes de su desvinculación, solicitó el ingreso de su hija (a quien dijo haber capacitado en la tarea que pretendía continuara desempeñando en su lugar), dado que ésta carecía de empleo fijo y realizaba hasta ese momento tareas de acomodadora en el teatro "El Círculo". Y que lo referido, fue acreditado en autos con las testimoniales de C.G., R., S. y Camors, así como con la pericial contable que da cuenta de la registración de la relación del señor A.S. en el lapso pretendido por su hija.

    Narra que así, G.S. ingresó a laborar bajo sus órdenes en fecha 01.01.2008, en jornada reducida de cuatro (4) horas, dentro del Convenio Mercantil. Pero que, sin embargo, en su demanda argumentó haberse desempeñado como viajante de comercio y con una jornada extendida de doce (12) horas, siendo que no es una de las notas caracterizantes de los viajantes de comercio el desempeño de tareas dentro de un horario determinado. Y que a lo largo del proceso, no se individualizó ningún cliente ni se arrimó prueba alguna en tal sentido. No obstante lo cual, se agravia, el Tribunal encuadró la relación con la actora en...

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