Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 27 de Abril de 2023, expediente CAF 015240/2020/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
15240/2020
SIBOLDI, M.A. Y OTROS c/ ESTADO
NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO
ARGENTINO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y
DE SEG
En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina a los días de abril de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer los recursos interpuestos en autos: “S.M.A. y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Ejército Argentino s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:
I.-Que por sentencia del 4/10/22, el Sr. Juez de la anterior instancia hizo lugar a la demanda promovida por los actores respecto de los suplementos creados por los decretos 1305/12, 245/13,
855/13, 614/14, 812/14 y 967/15. Impuso las costas en el orden causado.-
II.-Que el 6/10/22 apelaron los actores y el 14/10/22 hizo lo propio la demandada. El 6/10/22 expresó agravios la accionada, los que fueron contestados por parte contraria el 11/4/23. En fecha 4/4/23 esta Sala difirió el tratamiento del recurso de apelación de los accionantes de fs. 70/70, por no haber sido fundado oportunamente, para el momento de dictar sentencia. El 14/4/23 se llamaron autos para sentencia.-
III.-Que en cuanto a que, en fecha 6/10/22 la parte actora interpuso recurso de apelación, sin haber presentado sus agravios en forma posterior, cabe declarar desierto el recurso interpuesto en los términos del artículo 266 del CPCCN.-
IV.-Que se agravia el Estado Nacional en cuanto considera que los suplementos creados por los Decretos 1305/2012
y sus ampliatorios son de naturaleza particular y no general, y que por ello no corresponde su inclusión al sueldo de los accionantes.-
Fecha de firma: 27/04/2023
Alta en sistema: 28/04/2023
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA
V.-Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en la causa: “Sosa”, (Fallos: 342:832), sentencia del día 21 de mayo de 2019, que resulta sustancialmente análoga a la de autos.-
Por ello, en virtud de lo resuelto en el mencionado precedente, cuyos argumentos caben tenerlos por reproducidos en honor a la brevedad, corresponde rechazar el presente agravio, y confirmar la sentencia de la anterior instancia en cuanto hizo lugar a la acción promovida.-
VI.-Que asimismo, cabe señalar que por el artículo 2° del Decreto N° 780/20 se derogaron, a partir del 1º de octubre de 2020, “el ‘Suplemento por responsabilidad jerárquica’ y el ‘Suplemento por administración del material’ creados por el Decreto N° 1305 del 31 de julio de 2012, los cuales pasan a incorporarse al “Haber Mensual” del Personal Militar”. En consecuencia, y a todo evento, el reconocimiento propiciado de los suplementos y el adicional a que se refiere el Decreto N°
1305/12 y su modificatorio, estarán sujetos a la limitación temporal establecida por el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba