Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Agosto de 2022, expediente Rl 128644

PresidenteKogan-Genoud-Torres-Soria
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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SHTEINBERG LEONEL MARIANO C/ CLINICA PRIVADA MONTE GRANDE S.A. S/ DESPIDO.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 5 del Departamento Judicial de Lomas de Z. hizo lugar a la demanda interpuesta por L.M.S. contra Clínica Privada Monte Grande S.A., en cuanto pretendía el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido y demás rubros de linaje laboral (v. pronunciamiento de fecha 15-XII-2021).

    Para así decidir, tras evaluar las posturas asumidas por las partes en los escritos constitutivos de la litis y el material probatorio aportado al proceso, en especial la testimonial, juzgó que la naturaleza de la prestación de tareas de la actora como profesional médico en favor de la demandada respondió a una relación de subordinación de dependencia laboral.

    En este sentido, afirmó que la clínica accionada no logró probar -como era su carga- su versión de que el vínculo que unió a las partes era un contrato asociativo, tornando así operativa la presunción contenida en el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo.

  2. Contra lo así resuelto, la legitimada pasiva dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito electrónico de fecha 2-II-2022), el que fue concedido por ela quo(v. resolución de fecha 8-II-2022).

    En su presentación denuncia la violación de las normas y la doctrina legal que cita. En sustancia afirma que el tribunal de grado incurrió en absurdo en la valoración de las probanzas de la causa, en cuanto juzgó demostrada la existencia de una relación de linaje laboral entre las partes.

    Además, cuestiona la aplicación del convenio colectivo 172/75.

  3. El recurso no puede prosperar.

    III.1. Cabe recordar -ante todo- que determinar si entre las partes medió un contrato de trabajo, dependiente o no, constituye una típica cuestión que no resulta revisable en la instancia extraordinaria, salvo que se alegue y además se demuestre que el tribunal de grado ha incurrido en absurda valoración de la prueba (causas L. 122.989, "M., resol. de 13-XI-2019; L. 123.148, "Grecco", resol. de 27-V-2020 y L. 125.302, "K., resol. de 9-XII-2020).

    Asimismo, tiene dicho esta Corte que para resolver la situación jurídica del profesional médico que presta servicios en un establecimiento, es imprescindible tener en cuenta los elementos de hecho presentes en cada caso, toda vez que vinculaciones de esta índole atraviesan zonas intermedias en las que resulta necesario desbrozar y despejar con nitidez los perfiles que definen la configuración del vínculo jurídico existente entre las partes (causas L. 103.302, "Di Santo", sent. de 7-IX-2011; L. 117.236, "Cassini", sent. de 29-IV-2015; L. 109.467, "Chiappalone", sent. de 24-VI-2015 y L. 124.345, "Greco", resol. de 19-VIII-2020).

    Bajo tales lineamientos, también ha reiterado este Tribunal, que le corresponde al órgano judicial de grado, en una labor que es privativa, verificar las circunstancias que concurren en cada controversia a los fines de establecer la eventual existencia de las notas que caracterizan a la relación laboral, y su decisión no puede ser revisada en casación salvo que se demuestre la existencia del referido vicio invalidante (causas L. 122.040, "Severo Frers", resol. de 28-XI-2018; L. 122.166, "M., resol. de 8-V-2019 y L. 124.345, "Greco", cit.).

    Ello exige la verificación del error grave y grosero, concretado en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal o incompatible con las constancias objetivas que resultan de la litis (causas L. 121.468, "Fonzo", resol. de 22-VIII-2018; L. 121.844, "S., resol. de 13-II-2019; L. 124.111, "F., resol. de 16-VI-2020 y L. 124.997, "P., resol. de 4-II-2021).

    III.2.a. En el caso, tal como se anticipó, el sentenciante de grado -con apoyo en los elementos de juicio obrantes en la causa (escritos constitutivos de la litis y pruebas testimonial, documental e informativa)- declaró...

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