Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 16 de Febrero de 2010, expediente 44.004

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del B.C.N.° 44.004 “S., L.K. s/ autorización para salir del país”

J.. N° 11 - Sec. N° 21

Reg. n°94

Buenos Aires, 16 de febrero de 2010.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.

A fs. 6/7 interpuso recurso de apelación el Dr. Guillermo F.

Marijuan- Fiscal Federal interinamente a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 10- contra la resolución obrante a fs. 4/5,

mediante la cual el Magistrado de la instancia anterior hizo lugar a la autorización solicitada a favor de L.K.S. para salir del país entre los días 20 de enero y 20 de marzo del corriente año, con destino a la República Popular China, bajo caución real de cuarenta mil pesos ($ 40.000) y con la obligación de comparecer personalmente a la sede del juzgado, al día siguiente de su regreso.

El impugnante destacó que su oposición al otorgamiento de la solicitud formulada por la imputada encuentra fundamento en una anterior decisión del juez de grado (cf. fs. 739), en la que decretó la prohibición de salida del país de L.K.S. a los fines de garantizar la comparecencia de la nombrada ante las futuras citaciones que pudieran cursársele en los términos del artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, previo esclarecer y determinar la imputación que sobre ella pudiera recaer.

Por último, el Sr. Fiscal indicó que a la actualidad no variaron las circunstancias que condujeron al magistrado de grado a adoptar ese temperamento sino que, por el contrario, fueron incorporados en el expediente elementos probatorios que permiten corroborar algunos extremos de la denuncia que diera origen a esta investigación y agregó que, pese a que aún no ha podido ser definida la situación procesal de Liu Kung Shien, las constancias aludidas permiten afirmar que la mencionada guarda alguna clase de vinculación con el suceso objeto de este proceso.

II.

El Tribunal debe decidir, frente a la crítica del Ministerio Público Fiscal, si corresponde homologar la autorización de salida del país concedida a L.K.S..

Debe apuntarse, en primer lugar, que la nombrada indicó de modo fehaciente en su presentación de fs. 1 el período durante el cual permanecerá en la República Popular China. Especificó, además, el...

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