Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 28 de Mayo de 2013, expediente 6.568/I

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013

Poder Judicial de la Nación Plata, 28 de mayo de 2013.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en este expediente registrado bajo el n°

6568/I, caratulado: “SHELL Compañía Argentina de Petróleo S.A. por interposición Recurso de Queja”, procedente del Juzgado Federal N° 1 de Lomas de Zamora; y---------------------------------------------------------------------

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos a este Tribunal de Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 124/128 por el doctor S.S., en representación de la empresa “SHELL Compañía Argentina de Petróleo S.A.”, con el patrocinio letrado de la doctora A.C.,

    contra la resolución de fs. 115/116 que no hace lugar al recurso de queja por retardo de justicia interpuesto por la firma Shell. Dicho recurso es informado ante esta Alzada a fs. 139/164 y no cuenta con la adhesión del señor F. General, doctor J.A.P. (v. fs. 135).

  2. Que el representante de la empresa SHELL S.A.

    interpone ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Lomas de Z. un recurso de queja por retardo de justicia, previsto en el artículo 127 del C.P.P.N., a fin de denunciar el retardo de la Secretaría de Comercio Interior en resolver una petición efectuada con fecha 29 de agosto de 2012, en el Expediente S01:0407862/2006 a los efectos de que cancele una hipoteca constituida a favor del Estado Nacional. Todo ello se efectúa en el marco de las disposiciones de la Ley de Abastecimiento N° 20.680. Dicha presentación fue rechazada por el magistrado a quo a fs. 115/116, razón por la cual la empresa interpone recurso de apelación ante esta Alzada conforme las normas del Código Procesal Penal de la Nación.

  3. Que ingresando al tratamiento del recurso planteado,

    corresponde que se analicen dichos argumentos conjuntamente con la normativa aplicable al caso.

    En efecto, es preciso referirse al artículo 16 de la Ley de Abastecimiento n° 20.680, el cual dispone que “…que no se prevé la interposición de recurso alguno contra aquellos autos o resoluciones dictados por el juez que interviene producto de la mencionada ley…”; por lo que la resolución del Magistrado Federal de Lomas de Z. que rechaza el recurso de queja por retardo de justicia interpuesto por la empresa Shell, con fundamento en la falta de respuesta de la Secretaría de Comercio Interior a sus peticiones sobre levantamiento parcial de hipoteca, “…debe interpretarse como sentencia emitida por un tribunal de alzada”.

    Que corresponde tener presente que la doctrina de la Corte...

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