Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 17 de Septiembre de 2008, expediente 58.444

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008

"SHELL COMPAÑÍA ARGENTINA DE PETRÓLEO S.A. S/INF. LEY

20.680"

Causa N° 58.444, folio 133, N° de orden 25.750 - Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2, Secretaria N° 3 - Sala "A"

Illnos Aires, l=r- de septiembre de 2008.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el apoderado de Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. contra la providencia que denegó por improcedente la producción de la prueba solicitada.

El escrito presentado por el apelante en sustento del recurso.

y CONSIDERANDO:

Que el apoderado de Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. recurrió

la determinación adoptada por un funcionario del Ministerio de Economía y Producción de la Nación que impuso una multa a esa empresa por presunto desabastecimiento de combustible.

Que el apelante solicitó ante el juez en lo penal económico que entiende en ese recurso la producción de ciertas diligencias probatorias denegadas en "

aquella sede administrativa al imponer la sanción cuestimlada.

Que la ley procesal criminal de aplicación supletoria al caso (conf. artículo 28 de la ley 20.680) no prevé la realización de medidas de prueba durante la sustanciación del recurso de apelación interpuesto contra la resolución administrativa sancionatoria (conf. capítulo III del libro IV del Código Procesal Penal de la Nación). Tampoco establece que sean apelables las providencias dictadas por el tribunal al que corresponde entender en dicha tramitación.

Que, además, el argumentado desacierto de la determinación adoptada por el organismo administrativo con relación a las-pruebas sugeridas...

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