Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 2 de Junio de 2011, expediente 5.626/I

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación Plata, 2 de junio de 2011.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en este expediente registrado bajo el n°

5626/I, caratulado: “SHELL Compañía Argentina de Petróleo S.A. s/

Infracción Ley 20.680 - Recurso de Queja”, agregado por cuerda a la causa principal proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes; y-

CONSIDERANDO:

  1. Que el presente recurso de queja ha sido interpuesto por el doctor S.S., en representación de la empresa “SHELL

    Compañía Argentina de Petróleo S.A.”, contra la resolución del Juez Federal de Quilmes, que decide no hacer lugar al recurso de apelación que interpusiera, y que estaba dirigido a atacar la resolución de fs. 186/188 vta. de los autos principales, que confirma la resolución dictada por la Secretaría de Comercio Interior. Que es preciso aclarar, que dicho ente administrativo el 24

    de julio de 2.007 dictó una resolución que impuso a la empresa SHELL la USO OFICIAL

    multa de un millón de pesos ($1.000.000). Que ante dicha sanción, los representantes de la empresa interponen recurso de apelación administrativo en los términos del artículo 16 de la Ley de Abastecimiento n° 20.680, recurso que fue concedido el 17 de enero de 2.008, con la condición de que la empresa multada en el término de diez días de notificada, suscribiera una hipoteca sobre los inmuebles aceptados en primer grado a favor del Estado Nacional,

    bajo apercibimiento de considerar que SHELL no dio cumplimiento con el requisito de admisibilidad establecido en el art. 17 de la ley 20.680 y tener por no ofrecida aquella caución. Dicho condicionamiento en la concesión del recurso, motiva la interposición del primer Recurso de Queja ante el Juzgado Federal de Quilmes.

  2. Que el representante de la empresa SHELL S.A.

    entiende que el recurso de apelación que interpusiera a fs. 196/198 de los autos principales es procedente, toda vez que su denegatoria le causa gravamen irreparable. Manifiesta que “…con fecha 11 de agosto de 2.010 el Juez a cargo del Juzgado Federal de Quilmes resolvió confirmar la resolución dictada por la Dirección…(la cual considera)…errónea y arbitraria,…(pues)…

    se aparta de las constancias de la causa, coloca a mi representada en una situación que afecta su derecho de defensa en juicio y acceso a la justicia…”.

    Expone que “…la interpretación que realiza el juez a quo del art. 478 del CPPN en la resolución recurrida es errónea…(pues dicho artículo)…presupone que es el tribunal judicial de alzada, es decir...

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