Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 21 de Octubre de 2019, expediente CCF 003414/2019

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 3414/2019/CA1 – S.

  1. – HE SHAOLING S/

SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA.

Juzgado n° 7 Secretaría n° 13 Buenos Aires, 21 de octubre de 2019.

VISTO:

Estos autos para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por el peticionario a fs. 76/89, contra la sentencia de fs. 74/75; y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. de primera instancia desestimó la solicitud de carta de ciudadanía argentina solicitada por el señor He Shaoling. Para así decidir, entendió que el peticionario no cumplía con lo establecido en el art. 2 de la ley 346 al no haber residido en la República Argentina como residente permanente o temporario en forma continua durante dos años (Decreto 70/2017) y, consecuentemente, ordenó el archivo de las actuaciones (fs. 61).

    Apelada dicha decisión por el interesado, esta S. declaró desierto el recurso de apelación interpuesto (fs. 74/75).

  2. Contra dicha resolución, el peticionario interpuso recurso extraordinario “por reducción a esclavitud” (ver fs. 82). A tal fin, explicó las causas que originaron la servidumbre y las formas que permitían al esclavo comprar su libertad (fs. 83). Agrega que las fuentes de interpretación de la Constitución Nacional se conforman de una selección de versículos del Libro Sagrado de Deuteronomio, en los evangelios de San Marcos, S.J. y San Mateo (fs. 83vta.), razón por la cual, entiende que el art. 11 de la Ley 346 no debe ser interpretado a la luz del art. 20 de la Constitución Nacional, sino a través del texto del Corán: “La fuente del aman (visado o precaria) se Fecha de firma: 21/10/2019 Alta en sistema: 04/11/2019 Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.A., JUEZ DE C.S. #33474394#245836955#20191015100203296 encuentra en el verso del Corán que le concede domicilio a los creyentes” (fs. 84, tercer párrafo). En este contexto, manifiesta que el rechazo de la apelación resulta arbitrario ya que la decisión fue basada en el Corán y desconoció la doctrina de la CSJN en los antecedentes “M. y Gassol” –Fallos 151:211- del “aire instantánea” (fs. 84 vta.)

    y la de “B.” –Fallos 164:290- que “descarta la residencia ininterrumpida en favor del animus ibi revertendi cristiano” (fs. 85, primer párrafo). Critica, asimismo, la intervención del Sr. Fiscal Federal y entiende que su finalidad es velar por que el Sr. J. “aplique la Constitución Nacional que no es más que una selección de versículos del Libro...

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