Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 5 de Septiembre de 2019, expediente CCF 003414/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 3414/2019/CA1 -S.

I- “HE, SHAOLING s/ SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANÍA”

Juzgado N° 7 Secretaría N° 13 Buenos Aires, 5 de septiembre de 2019.

Y VISTO:

El recurso de revocatoria con apelación subsidiaria interpuesto -y fundado- por el apoderado del peticionario a fs. 64/68 contra la decisión de fs. 61, y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez de primera instancia rechazó la solicitud de carta de ciudadanía efectuada por la peticionaria por no contar –al tiempo de solicitarla– con el requisito de residencia continua por 2 años en la República que exige el artículo 2°, inciso 1°, de la ley 346.

    Ello, de conformidad con lo dictaminado a fs. 60 por el Sr. F. Federal, quien consideró inoficioso expedirse respecto de los planteos de inconstitucionalidad articulados en el escrito de inicio.

    Contra esa decisión se alza el letrado apoderado de la señora Shaoling He.

  2. El agravio introducido por el apoderado de la peticionaria ha sido expresado en los términos que se transcriben literalmente a continuación: “Al desestimar la tramitación por no tener 2 años de residencia ininterrumpida al momento de la solicitud, el a quo agravia a mi representado ya que lo reduce a esclavitud desconociendo que sea capaz de derecho aplicándole el instituto islámico de la mukataba lo que es un agravio en si mismo”.

  3. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso correr vista al Sr. F. General ante esta Cámara quien dictaminó que, al no contar la solicitante con una residencia continua de 2 años en nuestro país ni haber alegado causal alguna que la exima de tal Fecha de firma: 05/09/2019 Alta en sistema: 25/09/2019 Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.A., JUEZ DE C.S. #33474394#242632702#20190905130542890 requisito, correspondía confirmar el rechazo de la petición, en base a la jurisprudencia del fuero en la materia. Señaló que, toda vez que el requisito de residencia ininterrumpida surge del artículo 20 de la propia Constitución Nacional, el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad introducido respecto de normas inferiores resultaba improcedente (cfr.

    fs. 72).

  4. Corresponde recordar, primeramente, en el tratamiento de los reproches en examen, que las meras discrepancias o disconformidades con el criterio del Juez, sin fundamentar de manera adecuada la oposición o dar base a un distinto punto de vista, no constituyen una expresión de agravios en los términos del art. 265 del Código...

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