Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 19 de Agosto de 2022, expediente CIV 010034/2017/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 19 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
10034/2017
SGUERA, FEDERICO EDUARDO c/ ARTONI, M.N.
Y OTROS s/DESALOJO: COMODATO
Buenos Aires, de agosto de 2022.- FMC
AUTOS Y VISTOS:
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Han sido elevadas las actuaciones en virtud de los recursos de apelación deducidos por los demandados contra la resolución dictada el 19 de diciembre de 2018, en la que se estableció
el valor locativo del bien objeto del desalojo en $ 32.000 y se regularon los honorarios del Dr. F.M.A.T.,
letrado patrocinante de la parte actora, en 64 UMA; los del Dr.
R.G.V., ex letrado apoderado de los demandados, en 46 UMA, y los del Dr. F.M.S., su actual letrado patrocinante, por su intervención de fs. 203/205, en 10 UMA.
Los recurrentes se quejan de que, pese a la discrepancia existente respecto de la valuación de la unidad involucrada, el magistrado de grado haya adoptado la propuesta por el Dr. T.,
cuando correspondía -sostienen- la designación de un tasador,
conforme el procedimiento previsto en el artículo 40 de la Ley 27.423,
quien debía proceder a practicar tasación mediante la constatación únicamente de la unidad ocupada por los codemandados, esto es T.L. 1263, Piso 2°, de esta ciudad.
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El Dr. Trovato, a fs. 194/195, estimó el valor locativo del inmueble objeto del litigio en $ 32.000, acompañando para fundarla una tasación de martillero público, en la que se consignaba que el mismo “Tiene 3 Unidades por lo que informo de la entrada por (Tomas Liberti 1263 que es aquella por la cual soy consultado en particular)” (sic).
Los demandados, a fs. 203, cuestionaron esta tasación,
Fecha de firma: 19/08/2022
Alta en sistema: 22/08/2022
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
señalando que el martillero nunca constató la unidad que ocupaban,
que es la ubicada en el segundo piso de Tomas Liberti 1263, y que la otra ubicada en esa misma numeración, ocupando planta baja, primer piso y patio, fue siempre el domicilio de la madre de las partes,
respecto de quien no se ha promovido el desalojo y que no debería ser incluida en la tasación.
Estimaron el valor locativo en $ 8.000, con sustento en la tasación de una inmobiliaria que adjuntaron.
El juez de grado, en la resolución objeto del recurso, a los efectos regulatorios, decidió fijar el valor locativo en $ 32.000, de conformidad con la tasación acompañada por el Dr. Trovato, por entender que resultaba mucho más detallada, circunstanciada y específica que la...
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