Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 9 de Agosto de 2022, expediente CAF 015600/2021/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

15600/2021 “SGMA c/ EN-AFIP-LEY 27605 s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, de agosto de 2022

VISTO:

Para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la denegatoria de la medida cautelar peticionada; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 136 el Sr. juez de la anterior instancia denegó la tutela precautoria solicitada por la actora, a fin de que se ordene a la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante, “AFIP”) abstenerse de iniciar cualquier tipo de reclamo administrativo y/o judicial en los términos de la ley 27.605 u obtener embargos preventivos, así como también aplicarle multas,

    hasta tanto se resuelva la acción declarativa de inconstitucionalidad. Tras efectuar un relato de los argumentos esgrimidos por las partes, señaló los presupuestos procesales que condicionan el otorgamiento de las medidas cautelares, la relación de proporción que existen entre ellos y la rigurosidad con que deben ser apreciados, atento a la presunción de validez de los actos estatales.

    Puntualizó que en el caso no estaban configurados los requisitos de verosimilitud del derecho y de peligro en la demora.

    Afirmó que determinar, con la prueba aportada, la arbitrariedad implicaba adentrarse en cuestiones fácticas propias del juicio de mérito y por lo tanto discernibles al momento de dictarse la sentencia definitiva.

  2. ) Que, disconforme con el fallo, la actora interpuso recurso de apelación y expresó agravios a fs. 139/147, contestados a fs. 149/171.

    Sostiene que el gravamen es inconstitucional por ser confiscatorio.

    Manifiesta que, tal como surge de la certificación contable, el monto que arroja la liquidación del Aporte Solidario genera una absorción del 6502% respecto de los rendimientos generados en el período 2020, en clara violación al derecho de propiedad.

    Apunta que se encuentra acreditado el peligro en la demora ante el riesgo de una inminente determinación de oficio o ejecución y en especial teniendo en cuenta que el Fisco ya le efectuó una orden de intervención vinculada al referido aporte.

    Arguye que se pretende gravar una capacidad contributiva inexistente, afectando su patrimonio. Cita jurisprudencia a su favor.

    Argumenta que si no se concede la cautelar solicitada la discusión de la inconstitucionalidad del Aporte Solidario resulta abstracta toda vez que su parte se verá obligada a ingresar un tributo inconstitucional.

    Fecha de firma: 09/08/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

  3. ) Que, conforme surge de las constancias de autos:

     La actora peticionó el dictado de una cautelar tendiente a que se ordenara a la AFIP abstenerse de iniciar cualquier tipo de reclamo administrativo y/o judicial en los términos de la ley 27.605 u obtener embargos preventivos, así como aplicarle multas, hasta tanto se resuelva la acción declarativa de inconstitucionalidad. A los fines de acreditar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Aporte Solidario y la procedencia de la tutela pretendida, acompañó informe contable sobre los ingresos e indicadores,

    considerando el impacto del Aporte en su patrimonio (confr. Anexo B). Asimismo ofreció pericial contable para el caso de que se considere pertinente (confr. fs.

    19/45).

     el Fisco Nacional contestó el informe del art. 4° de la ley 26.854 a fs. 79/125.

     Finalmente, el a quo rechazó la...

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