Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 30 de Septiembre de 2019, expediente CNT 011725/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº: 11725/2017/CA1 (48231)

JUZGADO Nº: 73 SALA X AUTOS: “SEVILLANO SERGIO FRANCISCO C/ BOSAN S.A. S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 30/09/19 El DR. G.C. dijo:

Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia, interpone la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 198/204 mereciendo réplica de su contraria a fs. 206/212.

Se agravia el accionante por cuanto la magistrado de grado desestimó el reclamo por horas extras formulado. Asimismo, se queja por el rechazo de la deficiente registración de las remuneraciones. Apela el rechazo de la falta de pago de aumentos de acuerdo con la ley 26.341 y acuerdos convencionales. Recurre la falta de progreso del concepto moobing, de la multa prevista en el art. 45 de la ley 25.345 y la falta de consideración de lo dispuesto en el art.

57 de la ley de contrato de trabajo. Objeta el rechazo de las multas contempladas en la ley de empleo (arts. 10 y 15) y de la ley 25.323 (art. 2). Se queja por la remuneración tenida en consideración en la instancia anterior. Por último, critica la forma en que fueran impuestas las cosas y los honorarios regulados por considerarlos elevados.

Desde ya adelanto que, por mi intermedio, la apelación deducida no progresará en lo principal que pretende.

El agravio relativo a las horas extras no tendrá favorable recepción.

Digo así puesto que el análisis de los testimonios de E., Formia, M. y B. (fs. 122/123, fs. 125/126, fs. 156 y fs. 171/172) a la luz de la sana crítica de conformidad con lo establecido en los arts. 386 del CPCCN y 90 de la L.O. resultan insuficientes a los fines de avalar la tesitura del actor en tanto de los testimonios referenciados aunados a las declaraciones de Fida (fs. 127), A. (fs. 151/152), de Viapiano (fs. 153/154), Fecha de firma: 30/09/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #29486961#245679993#20190930091101126 Di Giacomo (fs. 155) y M. (fs. 156) se infiere que el actor trabajaba 5 días con dos francos semanales rotativos.

Por razones de brevedad y economía procesal y además por compartir las consideraciones efectuadas por la sentenciante “a quo” me remito a las mismas (ver fs. 119).

En este aspecto, cabe añadir que la totalidad de los deponentes refirieron sobre la existencia de planillas de control horario y en este sentido el perito contador informó que de la documentación no surge la existencia de horas extras liquidadas (ver fs. 147).

Idéntica suerte correrá el agravio relativo a los pagos en negro denunciados por cuanto como bien señala la sentenciante de grado los dichos de los testigos Formia y B. resultan insuficientes a los fines de acreditar tal extremo. Repárese que los deponentes no corroboran lo denunciado por el actor en el libelo de inicio ni brindan las cirucnstancias de modo tiempo y lugar correspondientes a los pagos que relatan; extremos que le restan entidad suasoria a sus testimonios.

En este orden de ideas, cabe señalar que el demandante no explicitó del modo exigido por el art. 65 de la L.O. las operaciones que habrían motivado el devengamiento de las comisiones reclamadas por ese mes (ver liquidación fs. 8vta), incumpliendo de este modo con los requisitos exigidos por el art. 65 de la L.O., en su inc. 4º y sgtes.; habida cuenta que no se explican claramente los hechos en que se funda -exteriorización de la base fáctica- la pretensión mencionada, no alcanzando de ninguna manera a tal efecto la mera enunciación de sumas o rubros, ya que ello no cumple con la exigencia legal de individualizar en forma clara y concreta el objeto de la demanda y sus fundamentos; sin que la liquidación que pueda incluirse en el escrito inaugural sustituya esta carga legal, toda vez que la enunciación de una cantidad correspondiente a un concepto determinado carece de sentido si no tiene sustento en un relato circunstanciado de todos los antecedentes fácticos (conf. CNAT, S. X, SD Nº 2524 del 16 de octubre de 1997, entre muchos otros).

En efecto, en el supuesto de autos se reclamó en forma global sin detallar las operaciones efectuándose una denuncia genérica de tal circunstancia violando lo dispuesto en el Fecha de firma: 30/09/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #29486961#245679993#20190930091101126 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X art. 65 inc.3 y 6 L.O.. La misma consideración cabe efectuar acerca del rubro peticionado como “acuerdos convencionales impagos” (ver liquidación fs. 8vta punto VI inciso...

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