Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 16 de Marzo de 2022, expediente CNT 069504/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE. Nº: 69.504/2013/CA1 (53.913)

JUZGADO Nº: 36 SALA X

AUTOS: “SETTA, L.P. C/ RODOLFO FERRAROTI S.R.L. Y OTRO S/

DESPIDO”.

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI, dijo:

  1. Llegan estos autos a la alzada con motivo delosrecursos de apelación que,

    contra la sentencia dictada en primera instancia a fs. 503/511, interpusieron las partes actora y demandada, a tenor delos memorialesreceptados en la causa, existiendo réplica contraria.

    Por su parte, tanto la perito contadora como la representación letrada de la accionante apelaron la regulación de sus honorarios por considerarla reducida, en tanto la demandada hizo lo propio pero por estimar elevados los emolumentos fijados a la totalidad de los profesionales.

    II.-Se agravia la parte actora por cuanto el magistrado de grado estimó que no ha probado los incumplimientos que le imputara a la empleadora, vinculados a la incorrecta registración de jornada y categoría, sin tener por acreditados el tiempo de trabajo denunciado, las tareas invocadas y las diferencias salariales reclamadas. En tal sendero,

    cuestiona la valoración de la prueba y solicita que se apliquen las disposiciones del art. 1 de la ley 25.323 en el caso.

    A su turno, la accionada se queja por la procedencia de la multa contenida en el art. 80 LCT (texto art. 45 ley 25.345), así como por la configuración de los rubros que integran la liquidación de condena (SAC prop. 1 semestre 2013; VAC prop. + SAC y art. 80

    LCT). Finalmente, cuestiona el régimen de costas impuesto a su cargo.

  2. Razones de orden lógico imponen el tratamiento en primer término de los agravios acercados por la actora sobre los puntos principales del litigo.

    Fecha de firma: 16/03/2022

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Ambas partes coinciden en que la accionante ingresó a trabajar bajo las órdenes de R.F. S.R.L. y S.R.P.F. Unión Transitoria de Empresas, el 06/03/2006, en el sector comedor de establecimientos educativos con los que la principal posee la concesión del servicio gastronómico. Ahora bien, mientras la reclamante postula que laboró como ayudante de cocina y camarera, cumpliendo tareas equivalentes a la de moza de salón, en una jornada de lunes a viernes de 9 a 15 horas aunque habitualmente laboraba de 8 a 16 (fs. 4 y vta.) la accionada observa que la posición de la actora era la de camarera, cumpliendo una jornada de lunes a viernes de 10 a 14 hs por aplicación del art. 92 ter LCT (fs. 89 vta.).

    En este contexto, conforme lo reseñara el juzgador precedente, la reclamante se consideró despedida luego de intimar a la accionada para que registre la “…relación laboral que nos une desde 6 de marzo de 2013, fecha desde la cual me vengo desempeñando bajo sus órdenes y relación de dependencia; ascendiendo mi remuneración mensual a la suma de $ 1812,72 (abril de 2013), Asimismo consigne correctamente en mis recibos de sueldo mi real jornada laboral de lunes a viernes de 09.00 a 15.00 hs. Y mis reales tareas de ayudante de cocina y moza de salón. En el plazo de 48 hs intimo proceda a abonar sumas adeudadas en concepto de diferencias salariales conforme C.C.T. 401/05; adicionales de convenio y asignaciones familiares” (ver misivas de fs. 65/66 que llegan sin discusión a esta alzada).

    Así las cosas, según la declaración de la testigo aportada por la actora (C.), las tareas que ésta realizaba consistían en lo siguiente: “…preparaba el...

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