Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 3 de Diciembre de 2010, expediente 61.110

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2010

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"INCIDENTE DE APELACIÓN DEL AUTO DE PROCESAMIENTO,

SIN PRISIÓN PREVENTIVA, DICTADO POR ESTE TRIBUNAL

RESPECTO DE S.M.D. FORMADO EN LOS

AUTOS NRO. 5671 CARATULADAS "DECHTMAN SERTH

MATHEW S/CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES"

CAUSA N° 61.110, FOLIO 006, N° DE ORDEN 26.947, JUZGADO PENAL

ECONÓMICO N° 1, SECRETARÍA N°2, SALA "A"

Illnos Aires, 3 de diciembre de 2010.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de M.S.D. contra la resolución del juez a qua que decretó el procesamiento, embargo de los bienes y la prohibición de abandonar la .J

jurisdicción nacional a su asistido .

c:(

-

o Lo informado por el recurrente en sustento de su recurso.

-

LL y CONSIDERANDO:

o o Que 10 resuelto se funda en que el imputado habría intentado importar en ::J sustancias prohibidas escondidas en dos envíos postales.

Que el apelante cuestiona la apreciación hecha por el juez de los elementos de cargo insistiendo en que son insuficientes para comprobar el comportamiento que se atribuye a su defendido.

Que la fundamentación del auto que dispone el procesamiento, aunque imprescindible, basta con que sea somera (conf. artículo 308 del Código Procesal Penal, ley 23984). Sólo supone una estimación de la responsabilidad del imputado que no requiere más sustanciación que haberlo escuchado y evacuado brevemente las citas útiles que hubiera hecho (artículos 294, 304 Y

306 del código citado). Esa estimación no es definitiva ni vinculante. El mismo juez puede revocarla posteriormente y el defensor tendrá oportunidad de pronunciarse si el fiscal requiere la elevación a juicio (conf. artículos 311 y 349 del mismo código).

Que la opinión de un experto en caligrafía que considera que le pertenece la letra de una de las guías aéreas de los envíos postales, unida a los demás elementos indiciarios indicados por el juez resulta suficiente, con ese alcance, para ordenar el procesamiento.

Que la orden de embargar los bienes del procesado se basa en las penas y responsabilidades pecuniarias que pueden caberle en el 'caso, lo que se ajusta a lo que establece el artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación.

Que, por otra parte las objeciones a la determinación del monto, por las que se agravia el recurrente pueden ser ponderadas con la sustanciación que requiere la ley procesal civil, conforme está previsto en el artículo 520 del Código Procesal Penal y 203 del Código Procesal Civil y Comercial.

Que la...

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