Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 7 de Agosto de 2018, expediente CNT 042646/2013/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 71374 SALA VI Expediente Nro.: CNT 42646/2013 (Juzg. Nº 43)

AUTOS:”SESINI MARCELO MAXIMILIANO C/ LNG OLIVIERI SA S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 7 de agosto de 2018.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

La sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo viene apelada por ambas partes a tenor de los memoriales de fs. 253/255 y de fs. 256/261.

Asimismo, el perito contador a fs. 252 se queja porque estima reducidos los honorarios fijados a su favor. A su vez a fs. 260 vta. la accionada cuestiona los emolumentos fijados por elevados.

Analizaré, en primer término, por una cuestión de orden lógica el recurso de apelación de la demandada que se queja, liminarmente, porque el Sr. Juez “a quo” consideró acreditada la causal alegada –horas extras impagas- para extinguir el Fecha de firma: 07/08/2018 Alta en sistema: 09/08/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, PROSECRETARIA LETRADA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #20056522#206770820#20180808143811914 vínculo por lo que consideró ajustado a derecho el despido indirecto en que se colocó S..

Estimo que las manifestaciones vertidas por la recurrente al respecto no logran modificar en modo alguno lo decidido en la instancia anterior.

En efecto, la recurrente se limita descalificar los testimonios con la sola mención de que los testigos -Micele, M. y B.- tienen juicio pendiente con la accionada pero sin efectuar un examen concreto y minucioso de sus dichos, en el que se analice las mendacidades, vaguedades o contradicciones que presentarían los mismos y por lo cual no tendrían el valor probatorio que les otorgó el magistrado de grado referido a la jornada laboral, lo que resulta insuficiente como impugnación a los fines pretendidos.

Por otra parte, la accionada reitera los argumentos esgrimidos en la contestación de demanda referidos a que el actor cumplía sus funciones a través de la modalidad de trabajo por equipo con horarios rotativos (v. fs. 59 vta./60)

pero lo cierto es que no explica cuál sería la rotación –que la doctrina y la jurisprudencia predominante consideran un elemento esencial en el trabajo por equipos- ni tampoco precisa de qué constancia de autos se desprende el “…

cronograma día por día y horas que serían realizados por cada uno de los trabajadores…” que alega. O., en ese sentido, que el experto informó que verbalmente la demandada le comunicó que el sistema de trabajo por equipo aplicado se equipara con el de turnos rotativos pero no surge constancia verificable (v. pto. 2) fs. 213.-

Fecha de firma...

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