Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 13 de Mayo de 2010, expediente 48300

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

sistencia, a los trece días de mes de mayo del año dos mil diez.-

Y VISTO: este expediente registro de Cámara N° 48.300,

caratulado:”SERVIN, E.O. Y OTROS S/DENUNCIA

(Sup.Infrac.-Ley 24051) –Residuos Peligrosos-“, que en grado de apelación viene del Juzgado Federal de esta ciudad; de los que RESULTA:

  1. - Que a fs.630/632 de la causa de referencia, el Sr.

    Juez Federal Subrogante Dr. E.A.V., resuelve “DECLARAR la incompetencia de este Tribunal para seguir entendiendo en la presente causa (art.39 del C.P.P.N) siendo la justicia penal ordinaria del Poder Judicial de la Provincia del USO OFICIAL

    Chaco que en turno corresponda, la competente para entender en autos”.

    Para así decidir señala que si bien el titular del Juzgado Federal de Resistencia, Dr. C.R.S.,

    oportunamente se declaró competente para entender en la presente causa y delegó la instrucción al Sr. Fiscal Federal de la jurisdicción (art.196 del C.P.P.N), a la fecha, considera que conforme las constancias de autos, ha variado la situación fáctica desde el inicio de la misma.

    En tal inteligencia, resalta que “con lo investigado hasta el momento, no resulta suficientemente acreditado que se halle en juego la interjurisdiccionalidad de varias provincias involucradas en la contaminación de residuos tóxicos provocados por la fumigación de las avionetas en las arroceras citadas;

    resultando necesario para ello pruebas contundentes que acrediten plenamente el traspaso de las sustancias tóxicas y la comprobación de su expansión a diferentes provincias. Nada de ello se encuentra acreditado en autos, existiendo en tal sentido una orfandad probatoria”.

    En ese orden de ideas, advierte que no obstante la actividad probatoria llevada a cabo por la Fiscalía Federal, no se ha acreditado hasta el momento la producción del daño ambiental de las características que “habiliten la continuidad de esta jurisdicción en el tratamiento del caso de autos”.

    Por los apuntados motivos y siendo que la competencia federal debe ser interpretada con criterio restringido,

    concluye declarando su incompetencia y consecuente remisión a la Justicia ordinaria de la Provincia del Chaco.

  2. - Que a fs.662/669 el Fiscal Federal Subrogante interpone recurso de apelación contra la referida resolución.

    Motiva su presentación señalando que no comparte la evaluación y ponderación de la prueba obrante en autos realizada por el Instructor para declinar la competencia.

    Afirma “que el...

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