Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 9 de Abril de 2018, expediente FSA 016253/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “SERVICIOS VERTUA S.A. S/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA”

- EXPTE. Nº FSA 16253/2015/CA1 –

JUZGADO FEDERAL DE ORAN ta, 9 de abril de 2018.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1.- Que la presente causa ingresó a esta Sala a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la actora: a) a fs. 735/739, en contra de la providencia de fecha 17 de octubre de 2016 (fs. 727) por la que el Juez de la instancia anterior consideró que cesaron las circunstancias que se tuvieron en cuenta al momento de dictarse la cautelar autosatisfactiva de fs.

519/522, disponiendo, en consecuencia, su caducidad; y b) a fs. 747/750, en contra de la resolución de fecha 17 de agosto de 2017 (fs. 745/746) por la que el J., compartiendo el dictamen fiscal -a quien se le corrió vista en los términos de los arts. 180 y 188 del Código Procesal penal de la Nación-, entendió que los hechos denunciados por la actora a fs. 555, 560, 583/585, 604/614, 617/628, 646/647, 678/681, 685/710 configuraban ilícitos penales que no revestían contenido federal y que se encontraban denunciados e investigados por las autoridades provinciales pertinentes, considerando que había cesado su competencia para entender en este proceso.

Del origen de la medida autosatisfactiva y de su caducidad Fecha de firma: 09/04/2018 Alta en sistema: 10/04/2018 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA #27483834#203120696#20180410080146717 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I 2.1.- Que conforme surge de las constancias de la causa, Servicios Vertua S.A. se presentó ante el Juzgado Federal de Salta Nº 2 en fecha 8 de setiembre de 2015 invocando su condición de contratista adjudicataria para la ingeniería, provisión de equipos y materiales para la construcción del Gasoducto del Noroeste Argentino EPC1, solicitando como medida cautelar que se afecte al personal necesario de Gendarmería Nacional para la protección y seguridad de los bienes y empleados de la empresa en los obradores y traza de dicha obra pública en las localidades de Aguaray, Tartagal, G.. C., G.. M., Novillos y Los Blancos. Todo ello con fines netamente preventivos frente a los conflictos suscitados con residentes de esa región que le impedían el ingreso a las zonas de trabajo y que culminaron con hechos de violencia, obligándolos a parar las tareas vinculadas a la traza del gasoducto. Acompañó denuncias policiales y demás documentación dando cuenta de las manifestaciones sociales, bloqueo de obradores, cortes en las vías de acceso, entre otras (confr. fs. 1/138, 139/142, 240/243 y 325/327).

2.2.- Que remitida la causa al Juzgado Federal de Orán a raíz de la declaración de incompetencia territorial (fs. 469), el magistrado a cargo aceptó ingresar en el análisis de la causa y por resolución de fecha 1 de octubre de 2015 hizo lugar a la medida autosatisfactiva en los tramos del gasoducto cuya traza pase por las localidades de Orán, S.M., Iruya, Santa Victoria y Rivadavia hasta el límite con la provincia de Formosa, ordenando a los Jefes de los Escuadrones 52 Tartagal; 54 Aguaray y 61 S.M., todos de Gendarmería Nacional, que dispongan de personal para la protección y seguridad de los bienes y trabajadores de la empresa en los Fecha de firma: 09/04/2018 Alta en sistema: 10/04/2018 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA #27483834#203120696#20180410080146717 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I accesos, obrados y traza de la obra pública. Asimismo, el referido magistrado dispuso que la medida mantendría su vigencia mientras siga existiendo interés federal y la Gendarmería y/o la actora informen la desaparición de las condiciones fácticas que la motivaron (fs. 519/522).

2.3.- Que luego de diversas presentaciones efectuadas por la actora (fs. 536/537, 546, 547/568, 570/574, 580, 583/585, 722/723); por el C.M. de la Agrupación VII Salta de Gendarmería y por los Jefes de los distintos destacamentos de la fuerza de seguridad (fs. 528, 532, 542/543, 569, 576, 586, 590/716) y vistas al procurador fiscal (fs. 533, 535, 539), se agregó un informe de Gendarmería comunicando al Juez que la...

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