Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 18 de Julio de 2019, expediente CAF 070480/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 70480/2017 SERVICIOS INTEGRADOS BAHIA BLANCA SA c/

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de de 2019.-RR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la firma actora interpuso recurso de apelación en los términos del artículo 76, inciso b), de la ley 11.683 con el objeto de que el Tribunal Fiscal “autorice el recalculo de los montos determinados en las boletas de deuda (…) incorporando las variables económicas” y, a su vez, declare “la nulidad de las disposiciones de la A.F.I.P. y el decreto nº 664/03 que [suspendieron] la aplicación de la técnica de re-expresión de estados contables comparativos en moneda homogénea”

    (fs. 5/10).

  2. Que la Sala D del Tribunal Fiscal dictó el pronunciamiento de fs. 15/16 por el que declaró de oficio su incompetencia para entender en los presentes autos, con costas.

    Para decidir de ese modo, señaló que la pretensión de la firma actora no tenía encuadramiento en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 159 de la ley 11.683.

    Resaltó que la recurrente no cuestionaba actos administrativos dictados por la AFIP, ni tampoco reclamaba ante la demora de los empleados de la administración en realizar un trámite o diligencia a su cargo.

    Agregó que la medida cautelar solicitada en el punto VII del escrito inicial también excedía el marco de competencia asignado al Tribunal Fiscal.

  3. Que, contra esa decisión, la firma actora interpuso el recurso de apelación a fs. 17/24, oportunidad en la que reiteró los términos de escrito de fs. 5/10 e indicó que se encontraban Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 19/07/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #30554508#237726665#20190621111627676 reunidos los requisitos que habilitaban la competencia del tribunal de origen, dada la existencia de una determinación de tributos “en forma cierta” y una demora de la AFIP en mostrar la realidad crediticia de su parte.

    Señaló que el organismo fiscal “al día de la fecha no impacta en las pantallas el crédito fiscal generado por el trabajo de los empleados, el cual debe incorporarse en cuentas nacionales, a través de los impuestos abonados como las contribuciones”.

  4. Que radicada la causa en esta alzada, se corrió vista al señor fiscal general (fs. 37vta.), quien opinó a fs. 39/40 que el remedio recursivo de la firma actora debía ser desestimado, pues “de la...

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