Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 14 de Octubre de 2022, expediente CAF 029688/2007/CA003

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

CAF 29.688/2007 “SERVENTE IGNACIO EZEQUIEL Y OTROS C/ EN – PFA Y

OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, 14 de octubre de 2022.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Que, mediante presentación del 1º de abril de 2022, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) manifestó́ y acreditó haber abonado a la parte actora la suma de $ 1.801.037,19 correspondiente al 100% de la condena por capital e intereses, conforme a la liquidación aprobada en autos; y solicitó –en los términos del artículo 914 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación– que se intimara al Estado Nacional a depositar la suma correspondiente al 50% del total de ese monto, con más sus intereses a partir de la fecha en que su parte efectuó dicho pago y hasta el momento de su efectivo reintegro. Asimismo,

    peticionó que se ordenase al Estado Nacional acreditar la previsión presupuestaria que debió realizar cuando la condena quedó firme.

    Corrido el pertinente traslado, el Estado Nacional, mediante presentación del 11 de abril de 2022, sostuvo la improcedencia del reclamo intentado en estos autos por el GCBA. Aclaró que la actora había optado por perseguir el cobro de los montos respectivos contra el GCBA y no contra su parte.

    Adujo que, en el marco de estas actuaciones y conforme a los términos de la sentencia recaída en autos, solo la parte actora podía reclamar el pago de los montos reconocidos en ella contra quienes habían sido condenados; de modo que aquel que efectuara el pago –aun en forma total– únicamente podría reclamar el pago contra los demás condenados, en la proporción que a cada uno correspondiera, ejerciendo una acción de reintegro en un proceso posterior.

    Asimismo, puso de relieve que en ningún momento se le había requerido el pago de suma alguna, que motivara dar inicio al trámite correspondiente para realizar la previsión presupuestaria.

    A su vez, en su presentación del 29 de abril de 2022, el GCBA

    insistió́ en su pretensión de recupero contra el Estado Nacional e invocó, en apoyo de su postura, el criterio adoptado por la Sala III del fuero en la causa nº

    38.662/07, “ALBORNOZ”, el 14 de julio de 2021.

    Fecha de firma: 14/10/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

  2. Que, por resolución del 30 de mayo de 2022, el señor juez de grado, en atención a lo resuelto en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y no...

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