Resolución 455/2022

Fecha de publicación30 Mayo 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO


Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-73340599-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 24.425, el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, las Resoluciones Nros. 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 107 de fecha 9 de noviembre 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y 366 de fecha 24 de julio de 2020 y 616 de fecha 29 de septiembre de 2021, ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 107 de fecha 9 de noviembre de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se procedió al cierre del examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias de la medida antidumping dispuesta mediante la Resolución N° 754 de fecha 30 de noviembre de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de rodamientos de bolas radiales, de UNA (1) hilera de diámetro exterior comprendido entre TREINTA MILÍMETROS (30 mm) y CIENTO VEINTE MILÍMETROS (120 mm) excluidos los tipificados como RST, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8482.10.10.

Que en virtud de la mencionada Resolución N° 107/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se fijó a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto descripto, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, una medida antidumping definitiva bajo la forma de valores mínimos de exportación FOB por segmento de serie, de acuerdo con lo detallado en el Anexo que integra dicha resolución, por el término de TRES (3) años.

Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma SKF ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA efectuó una presentación en la cual solicitó el inicio del examen de la medida antidumping impuesta por la resolución citada en los considerandos anteriores.

Que por la Resolución N° 616 de fecha 29 de septiembre de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se declaró procedente la apertura de examen por expiración de plazo manteniéndose vigentes las medidas antidumping establecidas mediante la Resolución N° 107/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, hasta tanto se concluya el procedimiento de revisión iniciado.

Que con posterioridad a la apertura de examen se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria del examen, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.

Que, con fecha 8 de marzo de 2022, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, emitió el Informe de Determinación Final del Examen por Expiración de Plazo, en el cual concluyó que “…a partir del procesamiento y análisis efectuado de los datos obtenidos a lo largo del procedimiento, surge una diferencia entre el precio FOB promedio de exportación y el Valor Normal considerado”, e indicó que “En cuanto a la posibilidad de recurrencia del dumping, del análisis de los elementos de prueba relevados en el expediente permitiría concluir que existiría la probabilidad de recurrencia en caso que la medida fuera levantada”.

Que del Informe mencionado se desprende que no surge un margen de recurrencia del dumping para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto objeto de revisión, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que atento a que los precios de exportación podrían encontrarse afectados por la medida aplicada, se procedió a realizar la comparación entre el valor normal determinado para el origen examinado y el precio promedio FOB de exportación hacia un tercer mercado a los fines de poder determinar la posible recurrencia de prácticas de dumping.

Que, en ese sentido, del referido informe técnico se desprende que el presunto margen de recurrencia del dumping determinado en el presente examen considerando las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA DEL ECUADOR, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR