Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 29 de Diciembre de 2008, expediente 58.705

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2008

INCIDENTE DE EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN EN CAUSA N° 11.839 SERVADEI JORGE SU

O

DENUNCIA S/ART. 300 DEL c.P." J.N.P.E. W5 S.9 SALA "B" N° 58.705 F 155 ORDEN N° 22.258.

Illnos Aires,~ de diciembre de 2008.

VISTOS:

El recurso de casación interpuesto por los Dres. José María SOAJE

PINTO y C.F. a fs. 63/70 de este incidente contra la resolución de fs. 55/56, por la cual este Tribunal revocó la resolución de fs. 23/23 vta., por la cual el juzgado Ha qua" había rechazado el planteo de falta de acción interpuesto por la defensa de M.R.A..

u L1-

y CONSIDERANDO:

o o

El Dr. R.E.H. expresó:

10) Que, la decisión cuestionada no es de aquéllas que,

taxativamente, se enumeran por el arto457 del C.P.P.N. como susceptibles de ser recurridas por vía del recurso de casación (confr.'C.N.C.P., S. 1, Reg. N° 5.554,

rta. 11112/02; S.I., Reg. N° 5.009, rta. 21/8/02; S.I., Reg. N° 3897.4 rta.

11/3/02, entre muchos otros).

En efecto, por el ordenamiento procesal vigente (ley 23.984 y sus modificatorias) se establece una limitación objetiva para la admisibilidad de aquel recurso mediante la cual, sustancialmente, se exige que se trate de supuestos que revistan el carácter de sentencia definitiva o equiparable a ésta.

20) Que, por la circunstancia destacada se evidencia la improcedencia fonual del recurso deducido a fs. 63170 de este incidente, debido a que, por la resolución contra la cual se interpone aquel recurso no se pone fin al procedimiento, no se ocasiona un perjuicio de imposible reparación ulterior,

ni se impide la continuación del proceso.

  1. ) Que, no corresponde que por vía de interpretación se amplíen los supuestos de resoluciones impugnables por medio del recurso interpuesto (en sentido análogo, C.N.C.P. Sala I, Reg. N° 49, rta. El 4/10/93 y Reg. N° 11.328

    rta. el 26/l1/07; S.I., Reg.N° 482, rta. el 17/11/95 y confr. R.. Nos. 429 y 690/2002, 407/04 Y 877/07 de esta Sala "B", entre muchos otros).

  2. ) Que, por otro lado, de la lectura de la presentación de fs. 63170

    de este incidente se advierte que el recurso interpuesto carece de fundamentación autónoma, pues no resulta autosuficiente en los términos del arto 463 del C.P.P.N.

    En el recurso de casación, por ser esta impugnación de carácter extraordinaria o excepcional, deben considerarse incluidas las mismas condiciones de fundamentación que se exigen por la constante jurisprudencia del más Alto Tribunal con respecto al recurso extraordinario federal (C.N.C.P., S.I., Causa N° 3, R., H.E", 5/3/93); por lo tanto, aquel escrito debe bastarse a sí mismo, de modo tal que la sola lectura de aquél debe resultar suficiente para la cabal comprensión del caso (C.N.C.P., S.I., c 102,

    "MERCADO", res. el 14/2/94 y S.I. c.4480...

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