Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 19 de Octubre de 2021, expediente CNT 055635/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 55635/2013/CA1

AUTOS: “SERSEN, L.A. C/ FERRUM SA CERAMICA Y

METALURGICA Y OTRO S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 46 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2.021, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en la anterior instancia, suscripta en forma digital el día 30 de noviembre de 2020, apelan las codemandadas FERRUM SA, SMG ART SA y GALENO ART SA a tenor de los memoriales agregados digitalmente en autos; presentaciones que obtuvieron sendas réplicas de la parte accionante. Asimismo, respecto a los honorarios regulados, apela el Sr. P. contador, por considerar que los mismos lucen reducidos.

  2. En autos, el accionante acumuló dos acciones: 1)- la dirigida al cobro de sumas contra quien fuera su empleadora (FERRUM SA), por la ruptura de la vinculación laboral; y 2)- la fundada del derecho común, dirigida a la reparación integral por los daños que señaló le ocasionara el desempeño de las tareas que tenía asignadas bajo la modalidad de prestación de trabajo impuestas. Esta pretensión fue direccionada respecto de FERRUM S.A. y SWISS MEDICAL ART SA, ésta última por incumplimiento de los deberes de control y prevención de riesgos de trabajo impuestas por la ley 24.557. En oportunidad de ejercer su defensa, SWISS MEDICAL ART SA solicitó se incorporara al litigio a GALENO ART SA. en calidad de tercero (art. 94

    Fecha de firma: 19/10/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    CPCCN) por haber sido contratada como aseguradora de riesgos del trabajo por FERRUM S.A. desde julio de 2012.

    La Sra. Jueza de Primera Instancia, en relación al reclamo identificado como 1), condenó a FERRUM SA a pagar al actor la suma de $ 24.071,01

    por los siguientes conceptos: Indemnización por antigüedad: $ 5.627,80;

    Indemnización por omisión de preaviso: 5.627,80; SAC s/ rubro anterior: $

    468,93; Integración del mes de despido: $ 937,96; SAC s/ rubro anterior: $

    78,16; SAC proporcional 2º semestre. 2012, $ 1.819,39; Vacaciones proporcionales 2012: $ 3.151,56; SAC sobre rubro anterior: $ 262,63 y Art. 2

    ley 25.323: 6.096,78. A dicho capital, la jueza ordenó adicionar intereses,

    según las Actas de la CNAT N º 2601/14, 2630/16 y 2658/2017, conforme los períodos que cada una de tales actas establece, a contar desde la fecha en la que cada importe se tornó exigible y hasta el momento de su efectivo pago.

    En lo que atañe a la acción identificada como número 2) -reparación integral- la jueza de la instancia anterior, luego del análisis de las constancias de la causa, en especial de la valoración de la pericia médica, la prueba testifical y la documental, concluyó en la existencia de responsabilidad de FERRUM SA en su carácter de dueña de la cosa riesgosa (actividad) en los términos que describe el art. 1113 segundo párrafo del Cód. Civil vigente al tiempo de los sucesos y declaró la inconstitucionalidad del art. 39 ap. 1º de la ley 24.557.

    Asimismo, la Magistrada de grado condenó a la aseguradora de riesgos del trabajo demandada (SWISS MEDICAL ART SA) y a la aseguradora de riesgos del trabajo citada (GALENO ART SA),

    conjuntamente con FERRUM S.A., con fundamento en los normado por los artículos 1109 y 1074 del Código Civil y en la siguiente proporción: 60% la primera y 40% la segunda del monto total de condena. Para así decidir,

    consideró verificado el incumplimiento de los deberes de prevención de riesgos de trabajo legalmente asignados por la ley a sendas aseguradoras de riesgos del trabajo.

    Fecha de firma: 19/10/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

    Por otra parte, la jueza a quo cuantificó la partida indemnizatoria en concepto de daño patrimonial en $ 500.000 (pesos quinientos mil) y en $

    100.000 la correspondiente al resarcimiento por daño moral. Al capital total de $ 600.000, dispuso aplicar intereses desde la fecha de extinción del vínculo (26.10.2012), hasta el efectivo pago, a las tasas de las Actas CNAT

    N º 2601/14, 2630/16 y 2658/2017. Por esta pretensión, la Magistrada de origen impuso las costas a la totalidad de las demandadas “en forma solidaria y en la proporción de su condena”.

  3. La demandada FERRUM SA apela la sentencia y sus quejas se refieren tanto a la decisión adoptada por el reclamo indemnizatorio por despido, como a la condena dineraria por responsabilidad civil.

    Respecto a condena fundada en el derecho común, FERRUM S.A.

    critica la valoración de la prueba pericial médica e insiste en los términos de la impugnación que planteó en oportunidad contestar el traslado en la etapa probatoria y en la existencia de una enfermedad de base del Sr- SERSEN

    que, según su tesitura, desplazaría el factor laboral de la patología.

    Cuestiona la responsabilidad civil que se le atribuyó y argumenta que,

    mediante la prueba de testigos, pudo acreditar que su parte cumplió con las medidas de protección y seguridad hacia sus dependientes; sin que exista nexo de causalidad entre el eventual daño comprobado y las tareas o la modalidad de su prestación. Reflexiona en su crítica sobre la existencia de culpa del trabajador. Apela la imposición de las costas y las regulaciones de los honorarios por elevadas. Su representación letrada, por derecho propio,

    objeta por reducida la regulación fijada como retribución por su actuación profesional. En cuanto a la acción por las sumas derivadas del distracto: se agravia y controvierte la decisión de la Sra. Jueza de grado anterior y por las consideraciones que formula solicita se modifique la decisión.

    La citada GALENO ART SA se queja de la condena dispuesta a su respecto por la Dra. M.E.R. y alude a la inexistencia de los incumplimientos que se le endilgan los cuales, a su modo de ver, no han sido Fecha de firma: 19/10/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    eficazmente demostrados, al tiempo que también afirma que no fue acreditado el nexo de causalidad. Cuestiona los alcances de la condena por fuera del marco de la tarifa de la ley 24.557; critica la valoración de la prueba y especialmente el porcentaje de incapacidad determinado por la a quo para cuantificar la indemnización (15% de la total obrera) y el monto fijado. Por otro lado, impugna la fecha de inicio para el cómputo de intereses dispuesta en grado y finalmente, controvierte las regulaciones de honorarios por considerarlas elevadas.

    La codemandada SWISS MEDICAL ART SA ataca la condena que la alcanza. Coincide con GALENO ART SA en la crítica a la responsabilidad que le asigna por fuera del marco de la ley 24.557, el monto de la reparación,

    la fecha a partir de la cual se fijaron intereses y la atribución de responsabilidad a su parte, afirmando que su parte brindó cobertura a FERRUM SA únicamente durante seis meses de la relación laboral que la uniera al Sr. SERSEN. En materia arancelaria, apela los honorarios regulados por altos.

  4. Examinados los planteos en los memoriales recursivos, en primer lugar y respecto al de FERRUM SA, relativo a los conceptos diferidos a condena con causa en desvinculación laboral, la apelación ha sido mal concedida. En efecto, por expresa disposición del art. 106 de la ley 18.345 de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo: “...serán inapelables las sentencias y resoluciones, cuando el valor que se intenta cuestionar en la Alzada, no exceda el equivalente a 300 veces el importe del derecho previsto en el art. 51 de la ley 23.187. El cálculo se realizará al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso".

    Tal norma resulta de aplicación al caso que nos ocupa porque la apelante cuestiona el progreso de la acción por una condena que alcanza un total de $ 24.071,01. De este modo, el importe cuestionado no alcanza el importe de apelabilidad resultante de la norma en cuestión ($ 90.000 –cfr.

    Acta del Consejo Directivo del CPACF N º 24 del 13.08.2020; ver resolución...

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