Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 29 de Octubre de 2020, expediente FMZ 041088633/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 41088633/2012/CA1

En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil

veinte, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, señores doctor A.R.P.,

doctor G.E.C. de D. y doctor M.A.P.,

procedieron a resolver en definitiva estos autos FMZ 41088633/2012/CA1,

caratulados: “SERRANO, S.A. Y OTROS c/ EST. NAC. – MIN.

DE DEF. EJERC. ARG. s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a esta Sala “B”, en

virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada en fecha 03/06/2020,

contra la resolución de fecha 01/06/2020, por la que se resuelve: “1º) HACER

LUGAR A LA DEMANDA interpuesta por la Dra. M.H., en

representación de los accionantes S.A.S., L.E. Nº 8.027.901;

S.J.M., D.N.I Nº 8.118.264; R.J.F., D.N.I Nº

11.163.077 y O.A.R., L.E Nº 7.804.599; DECLARANDO el carácter

remunerativo y bonificable del adicional transitorio y de los incrementos previstos en

el Decreto Nº 1305/12, y, en consecuencia, ORDENAR: a) A la demandada Estado

Nacional – Ministerio de Defensa – Ejército Argentino que disponga lo pertinente

para que se incorpore al haber de retiro lo establecido por el Decreto 1305/12, con

el alcance indicado en los considerandos, desde el dictado del mismo. Asimismo, se

deberán liquidar y pagar las diferencias que se devenguen en concepto de

retroactivo desde el dictado del decreto 1305/12, es decir desde el 1º de agosto de

2012, y de acuerdo a las pautas de liquidación establecidas por la Corte Suprema de

Justicia de la Nación en los Autos “SALAS PEDRO A.” del 15/03/2011,

complementada con “ZANOTTI OSCAR A.” del 17/04/2012 e “IBAÑEZ CEJAS

JOSE BENEDICTO” del 04/06/2013. b) Asimismo, deberá proceder a calcular y

liquidar, retroactivamente por los años no prescriptos, las diferencias que surgen

por la errónea aplicación de la normativa vigente, debiendo aplicarse en concepto

de intereses, en el caso concreto de estos obrados y de acuerdo a lo establecido por

el Superior en los autos FMZ 82074394/2013, caratulados: “GUARDIA RAÚL

CARLOS Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE JUSTICIA

SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS POR REC. CONT. ADM.”, a partir de los

Fecha de firma: 29/10/2020

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA

cinco años anteriores al reclamo administrativo presentado por éste y hasta su

efectivo pago, la tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina para su

operaciones de descuento. A los fines de la liquidación respectiva, OTORGAR

INTERVENCIÓN al Instituto de Ayuda Financiera para el pago de Retiros y

Pensiones Militares (IAF), Ente liquidador y pagador en este tipo de procesos, quien

deberá practicarla conforme lo ordenado en la última parte del dispositivo que

antecede. 2º) IMPONER las costas a la parte demandada por resultar objetivamente

vencida. (Art. 68 del CPCCN). 3º) DIFERIR “suo tempore” la regulación de

honorarios de los profesionales intervinientes. PROTOCOLÍCESE Y

NOTIFÍQUESE.”

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fecha 01/06/2020?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código

Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta

Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente

orden de estudio y votación: doctor G.E.C. de D., doctor

A.R.P. y doctor M.A.P..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr. Gustavo

E. Castiñeira de D., dijo:

1) Contra la resolución mencionada precedentemente, el Estado Nacional

dedujo recurso de apelación (03/06/2020), agraviándose en cuanto se reconoce el

derecho del actor a que se compute en el haber, las sumas concebidas por...

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